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JESUS bañez martin

inquilino/a

¿Cada cuánto tiempo el propietario debe comunicar la variación del costo de la comunidad?
Si no se ha especificado en contrato anterior a 1981.
  • Preguntado por: JESUS bañez martin
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Los contratos anteriores a 1995 permiten al arrendador repercutir el coste real de los servicios y suministros, de manera que no hay obligación periódica ni límite a la repercusión, pues lo único imprescindible es el detalle de los gastos en cada recibo de renta (Disposición transitoria segunda C.10.5 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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