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angeles7

inquilino/a

Puede solicitarme el pago de desperfectos tres meses después de abandonar el piso sin que en mi presencia lo tasa un perito

Hace tres meses que dejé un piso de alquiler, el arrendador no me ha devuelto la fianza indicando que había desperfectos, en la entrega de llaves lo acompañó una persona que no se identificó. Ahora un abogado me solicita el pago de 590 euros además de la fianza con la que el arrendatario ya se ha quedado. ¿Me pueden solicitar ese dinero sin que en mi presencia un perito haya tasado el piso?. ¿Cómo pueden el arrendador demostrar que yo hice los desperfectos?

Por supuesto el piso lo dejé en perfectas condiciones.

Gracias

  • Preguntado por: angeles7
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De acuerdo con las dos respuestas anteriores a vd., angeles le corresponde acreditar que dejo ese piso y entregó las llaves hace tres meses.

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Veo difícil que un abogado le pueda reclamar esa cantidad, y veo difícil que ese testimonio sirva de algo al arrendador, pues su obligación era redactar y entregar un documento de finalización de contrato.

    De todas formas, debería acudir a un abogado para contestar a ese escrito.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Al abandonar una vivienda por el motivo que sea, es inexcusable firmar un contrato de fin de arrendamiento, en este contrato debe reflejarse tanto los desperfectos como las incidencias que hayan habido en la vivienda arrendada. El arrendador tendrá 30 dias desde la firma de este contrato para devolver la fianza al arrendatario, y solo podrá descontar de esta lo reflejado en el contrato y los suministros consumidos por este y que esten impagados.

    Si a los 30 dias no hubiera devuelto la fianza se le podrá reclamar judicialmente con intereses de demora.

    Saludos

    Oscar

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