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cirmein

inquilino/a

Sobre el pago de derramas en piso en alquiler
Pholmo contestó a mi pregunta sobre el pago de una derrama de 50 euros mensuales que me quiere cobrar el propietario, tengo que decirle que nunca he pagado gastos de comunidad, tan solo el IBI, aunque nada de esto figura en mi contrato, lo aclaro para respuesta
  • Preguntado por: cirmein
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
LolaG ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    En mi opinión el asunto que plantea esta usuaria no encuentra alojo en el apartado C.10.5 de la Disposición transitoria segunda, dedicada a los gastos por servicios y suministros, que efectivamente el arrendador puede repercutir en el arrendatario en ausencia de pacto, sino en el apartado C.10.3 de esa misma norma, dedicada a la repercusión de obras, cuya interpretación ha sufrido recientemente una modificación sustancial por parte del Tribunal Supremo.

    Ya no cabe duda de que en los contratos posteriores a 1964, para que el arrendador pueda repercutir su importe es necesario que la obra haya sido acordada por resolución judicial o administrativa firme, o que los arrendatarios hayan pedido la obra.

    Cuando se trata del propietario de un edificio arrendado por pisos, entienden los tribunales que entre los arrendatarios hay que incluir al propietario respecto de los pisos o locales que él ocupe o mantenga desocupados. Queda por saber si en la moderna propiedad horizontal en la que cada piso suele tener un propietario distinto también cuentan el resto de propietarios.

    Siguiendo con mi opinión, lo importante es que el propietario esté obligado, sea por autoridad, por petición o por acuerdo válidamente adoptado en junta de propietarios de la comunidad.

    Sin embargo, el apartado C.10.3 impone otras condiciones, que implican el conocimiento detallado de la obra y su coste. No faltan sentencias de tribunales que excluyen presupuestos o cálculos aproximados, por ser necesario que esté perfectamente detallado el coste de la obra y el cálculo de repercusión, que difícilmente coincidirá con el acuerdo del pago de derramas aprobado por la comunidad. Es decir, el cálculo para repercutir la obra no le corresponde a la comunidad sino al arrendador conforme a las reglas 2, 3, 4 y 5 del apartado C.10.3 de la DT segunda de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para intentar zanjar el tema. Mi criterio se basa en el punto 10.5 de la DT2ª de la LAU 1994, susceptible desde luego de cualquier crítica.

    En definitiva hay que tener muy en cuenta que en este tema no hay respuestas exactas todas son susceptibles de interpretación e incluso de que esa interpretación se modifique con el simple paso del tiempo.

    En el presente supuesto caben dos alternativas negarse a pagar, eso si sin incurrir en demora en el pago de alquileres para evitar el desahucio o pagar y conformarse, si se opta por la primera postura el dueño deberá acudir al Juzgado para que haya una postura oficial sobre el asunto.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • cirmein

    inquilino/a

    Mi contrato es del año 83, en él no consta el pago de comunidad, el propietario me remitió el acuerdo de la junta para arreglar la tela asfáltica, dicho pago se hace mediante derrama de 50 euros mensuales para cada propietario, esto es lo que me mando, y yo soy inquilina, rogaría que alguien terminara por aclararme el tema.
    • Respondido por: cirmein
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Contesto por alusiones, si la Comunidad decide fijar una cuota de caracter indefinido de 50 euros, considero que esa cuota que no tiene más especificaciones no es ni mas ni menos que gastos generales de Comunidad que en los contratos llamados de renta antigua pueden repercutirse al inquilino, que además manifiesta que nunca ha pagado, con lo que cabe entender que han sido fijados por primera vez.

    Este criterio desde luego es susceptible de modificación teniendo a la vista, el contrato, el acuerdo de la Comunidad y el requerimiento del propietario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • LolaG

    casero/a

    Ah! es que en su pregunta no decía nada sobre si su contrato era de renta antigua o no. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 trata los casos de alquiler de renta antigua y se indica que el casero puede pedir el IBI y obras de reparación para mantener la habitabilidad de la vivienda pero según unas reglas muy precisas y que transcribo a continuación:

    "Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:

    Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.

    En caso de ser varios los arrendatarios afectados la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.

    2. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.

    3. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.

    4. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.

    En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ley.

    5. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual. 4. Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.

    5. Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.

    Se exceptúa el supuesto de que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean por cuenta del arrendador."
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cuidado LolaG, creo que esta pregunta se refiere a una vivienda anterior a la LAU
  • LolaG

    casero/a

    Si no consta en tu contrato de alquiler que debas hacerte cargo de las cuotas de la comunidad, ni tampoco consta que debas pagar el IBI, entonces no tienes que pagarlo. Mira lo que dice la LAU de 1994:

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
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