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mruizgal

inquilino/a

Ruidos en el piso

Buenos días

Llevo 2 meses en piso de alquiler, hasta ahora todo bien. El problema es que hassta ahora no había estado en casa dentro de mi jornada laboral

Cual ha sido mi sorpresa al estar allí dentro de ese horario que uno de los comercios de los bajos (el piso es un primero) hace un ruido con una máquina pulidora que hace temblar el salón y la habitación principal. He hablado con el señor de la tienda y me ha comentado que lleva dos años y nadie se había quejado (el piso estaba vacio, lo estaban reformando)

¿Tengo derecho a exigir a través de la propiedad que la comunidad insonorice el negocio o lo solucione de alguna manera?

En caso negativo ¿Tengo derecho a reclamar algún importe para sufragar los gastos de una nueva mudanza?

Gracias

 

  • Preguntado por: mruizgal
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    De mutuo acuerdo puedes obtener una rebaja de la renta, una resolucion instantanea, un plazo para salir de la vivienda sin posibilidad de reclamarse nada entre las partes.

    todo lo que consigas, eso si, por escrito.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • mruizgal

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas

    Por supuesto confío plenamente en ellas, pero sigue sin parecerme justo

    El piso es habitable, es evidente, pero yo pacté un precio acorde a unas condiciones que evidentemente no se cumplen, y que de haber sabido no hubiera ido.

    Veo en todo caso que lo único que puedo hacer es hablar con la propiedad (creo son buenas personas) y buscar una solución.

    Entiendo que es como todo, si es de mutuo acuerdo el contrato se puede resolver, ¿No?

    Gracias otra vez

     

    • Respondido por: mruizgal
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como complemento a la sucinta y acertada respuesta del compañero Pedro me permito someter a su consideración queen los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador, para resolver el conflicto en sede judicial.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Instar la resolucion del contrato en tu caso a traves de la rebus sic stantibus es un derecho que te asiste como a cualquier ciudadano.

    Si no te lo he aconsejado es porque no creo que tengas posibilidades, pero seguro que hay compañeros que piensan lo contrario. Ya sabes, abogado, procurador y a asumir el riesgo y la ventura del proceso.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • mruizgal

    inquilino/a

    ¿Ya está?

    Tengo que aguantar una condición que me perjudica tanto sin poder hacer nada más?

    Me parece que estoy completamente desprotegida, es algo que modifica las condiciones de vivienda sustancialmente y que por supuesto no me avisaron (seguro sin mala fe, pero el ruido lo soporto igual), no puede ser que no tenga ningún derecho a hacer nada

    • Respondido por: mruizgal
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Decantate por la primera opcion, el contrato estas obligado a cumplirlo.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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