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BEATRIZ

casero/a

RESCISION DE CONTRATO DE ALQUILER A LOS SEIS MESES
Hola, me gustaría plantear una cuestión que me ha sucedido y no sé si he hecho bien. Mi inquilino me avisa cumplidos sólo seis meses que se marcha del piso, no habiendo en contrato ningún tipo de penalización al no cumplir el año, me avisa el 23 de enero y me dice que me paga los 23 días del mes de febrero, lo que serían 30 días. Pero en realidad cuando firmamos la rescisión de contrato, me dice que me entrega las llaves el día 1 de febrero, que es cuando entra en otra vivienda, con lo que en realidad hay un incumplimiento de contrato pues del 23 de enero al 1 de febrero no son 30 días y en contrato dice que la indemnización es una renta mensual. Igualmente los gastos de los suministros de esos 23 días a quien corresponde el pago?. Si me podéis decir algo al respecto. Un saludo y gracias
  • Preguntado por: BEATRIZ
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Hay un incumplimiento claro del inquilino.

    Un inquilino tiene dos obligaciones seguras y una opcional si se firmó en el contrato. Las obligatorias son una permanencia mínima de seis meses, y un preaviso mínimo de 30 días naturales en caso de desistimiento. Es ilegal que el propietario exija más en el contrato, pero si no renunció expresamente a estos dos límites en el contrato, puede reclamarlos. Por lo tanto, usted tiene razón al reclamar al inquilino los días de preaviso incumplidos hasta alcanzar 30.

    Por otra parte, usted dice primero que no hay indemnización por incumplimiento, y luego dice que sí la hay. Aclarar que la permanencia mínima son seis meses, y que la indemnización que se puede pactar tiene un tope de una proporción de una mensualidad por cada año de incumplimiento.

    Si pactó esa indemnización, sería de media mensualidad al faltar medio año a añadir al incumplimiento del preaviso. Si no pactó nada, sólo tiene derecho al pago por incumplimiento del preaviso.
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