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Mariagabbana

casero/a

¿Puedo usar parte de la fianza del piso en alquiler para reparar daños?
Mi inquilino abandona la vivienda después de año y medio de uso por su parte. Yo le entregué la vivienda pintada (incluso a su gusto) barnizada y en perfectas condiciones. Ahora me encuentro que la pintura está sucia y que las puertas de los armarios están llenas de pegatinas de los niños que al quitarlas dejan huellas con lo que tendré que barnizarlas para dejarlas en su estado anterior.

Puedo utilizar parte de la fianza para reparar estos daños?

Con dos años no debería dejar la casa en tema de pintura igual que la encontró?
  • Preguntado por: Mariagabbana
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Estoy de acuerdo con Juan, si hubieran permanecido en la vivienda 4 o 5 años. Entonces es lógico que el casero asuma pintar y algún otro repasillo que la vivienda pudiera necesitar.

    Pero a los 18 meses de haber pintado, la casa debiera estar impoluta. Y lo de plantar pegatinas en un mueble ajeno ... me parece escandaloso
  • Juan

    profesional

    Para eso están las fianzas, pero en mi opinión los arrendadores deben entender que la vida es más variable que los contratos, que no todo es beneficio en el arrendamiento y que hay necesidades de conservación que son obligaciones propias.

    Mi consejo al arrendador siempre es que asuma esas responsabilidades algo más allá de la duda, dejando a la responsabilidad del arrendatario aquellos daños que evidencian sin ningún género de duda un mal uso.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es. Yo pinté mi casa hace 4 años... y está perfecta. Pero perfecta perfecta.

    La fianza está para eso, para reparar desperfectos. Y si los inquilinos se van al año y medio, están incumpliendo su contrato ¿lo sabes verdad? Igual que tu no puedes elegir echarles hasta que pasen 5 años, ellos pueden elegir irse antes, pero no cuando quieran, sólo cada vez que el contrato cumpla una anualidad. Si han pasado 18 meses debieran esperar 6 para irse con todas las de la ley.

    Podrías demandarles por no cumplir el contrato, y quedarte con la fianza completa, al menos te resarce en parte de los inconvenientes que te causan con su incumplimiento.
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