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Gemma Rodríguez

inquilino/a

Quisiera rescindir el contrato de alquiler en el mes de agosto pero mi casera tiene mi contrato y se niega a devolvérmelo
Me aseguró que quería cambiar una clausula del mismo y posteriormente no me lo devolvió. En su momento firmé un contrato por 60 meses con caracter renovable en cada anualidad. Ahora al no tener mi contrato no recuerdo si se especificaba alguna cláusula que me oblige a avisarla antes de los 30 días de rigor. ¿Cuál suele ser el procedimiento habitual en estos casos? ¿Con qué tiempo debería avisarla para que no me pida el resto de mensualidades hasta cumplir los 60 meses?

muchas gracias
  • Preguntado por: Gemma Rodríguez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gemma, lo del preaviso de 30 días, se refiere a 30 días antes de cada anualidad.

    Es decir avisando con 30 días antes de cada xx de marzo.

    Es difícil asegurarte nada si no sabes qué dice exactamente el contrato, pero lo habitual es que sólo pueda resolverse en cada "aniversario".

    Vas a tener que negociar con tu casera.

    Gemma, para el futuro:

    No vuelvas a dar tu copia del contrato a nadie. (El casero o casera ya tiene su copia) Si dice que quiere cambiar una cláusula que haga un anexo y, si ambas partes estáis conformes lo firmáis.

    O que cambie la cláusula y cuando tú leas el nuevo contrato, si estás de acuerdo, pues ya lo sustituiríais.

    Pero nunca nunca te quedes sin tu contrato.

    Mucha suerte
  • Gemma Rodríguez

    inquilino/a

    El contrato aún no ha cumplido el plazo, lo haría en marzo de 2010. De ahí mi duda en cuanto a cuál puede ser el máximo de tiempo de preaviso que tengo que darle. Yo ya llevo en este piso 4 años y dos meses.

    Según tengo entendido el aviso se ha de realizar con 30 días de antelación, ¿habría alguna excepción a ese respecto?

    Gracias de nuevo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si tiene dudas y el plazo de contrato se ha cumplido o se va a cumplir lo mejor es que preavise con el plazo de un mes que señala la ley para evitar la prorroga tácita.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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