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Maríapg

inquilino/a

Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler por un año, ¿pueden obligarme a domiciliar lo recibos de agua, luz, gas?

Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler por un año, ¿puede obligarme el propietario a domiciliar los recibos de agua, luz, gas, comunidad? Además, entiendo que pretende que yo ponga todos los suministros a mi nombre (salvo la comunidad, supongo) y que domicilie los recibos. Yo le propongo pagarlos cuando llguen junto con la mensualidad inmediatamente posterior. Ademá, quiere ponerme una cláusula en el contrato de modo que si me voy antes del año, aún por causa de fuerza mayor, le tenga que pagar tres mensualidades, ¿es esto legal? Todo lo tramita a través de una agencia que se supone es la que le transmite mis sugerencias y peticiones al propietario.

  • Preguntado por: Maríapg
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Los recibos del agua, luz, gas ect. han de ir a nombre del que los utiliza, y cargarse en la cuenta del inquilino. Tu quieres que el casero te los pague y tu se los pagas luego, pero esto no es así. Cada cual ha de hacerse cargo de sus gastos y cuando llegan. Eso es independencia. En cuanto a las clausulas, tui puedes firmar lo que quieras, pero es posible que luego te quejes de que nadie quiere alquilarte una vivienda.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo malo, Mari Lolis, es que tú también te la jugarás.

    Y si perdieras, probablemente, tanto Llarena como Juan te dirían que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.

    Por cierto, un placer intercambiar opiniones contigo, incluso aunque en algunas cosas sean completamente opuestas, da gusto \"discutir\" contigo...;-)

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    sigo posicionando del lado del SR. LLaneras y de D. Juan.... así que si que hay fuerza mayor. Si yo, por motivos laborales he de romper el contrato lo romperé y que el casero se la "juegue" en los juzgados si tiene mucho interés en mi.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Respecto a lo de la "fuerza mayor" será el juez el que lo determine.

    Si lees este post, verás que no hay ninguna LEY al respecto, y que desde 1995 (año de la actual LAU) salvo un caso de arrendamiento de LOCAL,  ningún otro - vivienda o distinto de vivienda - ha llegado a juicio.

    Se han resuelto mediante negociaciones extrajudiciales entre caseros e inquilinos, sin tener que llegar a los tribunales, en cuyo caso,  el resultado sería, como mínimo, incierto.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    la agencia no le trasmite nadita al propietario, eso te lo garantizo porque yo he hecho la prueba.

    Respecto a los suministros, no tienes que hacer cambio de nombre, sólo hacer constar que eres el inquilino, siguen a nombre del propietario pero las facturas te las envían a ti, bien domiciliadas, bien en forma de factura para pagar en ventanilla, eso  lo eliges tu.

    Lo de la clausula esa que expones, no aceptes penalización si te vas por fuerza mayor, puesto que por ley, por fuerza mayor puedes irte. Eso sí, pudiéndola demostrar ante el juez.

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