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Mar999

inquilino/a

¿Puedo rescindir contrato anticipadamente por el ruido del trafico que me impide dormir sin mas indemnización que la fianza?¿

Tengo contrato por un año, desde el primer mes le he comunicado al propietario que quiero rescindir el contrato porque  no puedo dormir por las noches por el ruido del trafico y que el medico me ha puesto un tratamiento para  poder dormir, le ofrezco como indemnización la fianza , pero el me reclama la totalidad de las mensualidades hasta cumplir el año y amenaza con demandarme si abandono el piso. No se que posibilidades tengo de ganar el juicio por este motivo

  • Preguntado por: Mar999
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A lo mejor le interesa leer este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mar:

    Por favor, exponga la fecha de celebración de su contrato de arrendamiento.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    cosa harto difícil si el resto de pisos del bloque están ocupados por gente que vive ahí y duerme ahí...

  • usuario eliminado

    Mar999: además de la anterior respuesta, debe tener en cuenta que para poder ganar el pleito que plantea haría falta el dictámen de un perito que asegurase que efectivamente el ruido del tráfico es tan alto como para no poder dormir, que no hay otra solución que irse y que todo ello le provoca a Ud. un daño irreparable.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lo que alegas, no es motivo suficiente, pero prescindiendo de ello y sin tener que justificar nada, te podrá ir del piso, sin tener que cumplir el año, al finalizar el sexto mes de alquiler, siempre que antes de finalizar el quinto mes de arrendamiento le comunicas de forma fehaciente ( burofax con texto certificado y acuse de recibo) al arrendador tu decisión de desistir del contrato al final del primer semestre.

    La fianza la podrás recuperar si no hay desperfectos ni deudas por tu estancia en la vivienda. 

    Si en el contrato hay cláusula de penalización por desestimiento anticipado, tendrás que indemnizarle con el importe de quince días de renta. En caso contrario, no le tienes que dar nada.

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