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Alex

inquilino/a

Puede el arrendador negarse a devolver la fianza el mismo día de la firma de devolución de llaves?

Hola mi duda es esa, si el día pactado para firmar el documento de entrega de llaves, el arrendador ha de devolver la fianza el mismo día de la firma o si tiene un tiempo legal para devolverla. No nos interesa la segunda opción porque creemos que no quiere devolverla. Gracias por la atención.

  • Preguntado por: Alex
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Alex me voy a atrever a terciar en una cuestión en la que ha recibido tan atinadas respuestas.
    Vd dice que ha cumplido sus obligaciones contractuales pero es fácil que el casero no comparta ese criterio y se niegue a devolver la fianza.
    En tal caso no debe caer en un error habitual: "Entonces no entrego las llaves" al contrario le conviene entregar las llaves y obtener un recibo de esa entrega, de ello depende que luego pueda obtener la devolución de la fianza en vía judicial, con intereses y costas.
    Le sugiero la lectura de este artículo:
    Negativa a devolver la fianza invocando daños en la vivienda alquilada. Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Alex

    inquilino/a

    Exacto, aunque es un matiz que daba por entendido, gracias igualmente. Por mi parte he cumplido todas mis obligaciones. Un saludo y enhorabuena por el servicio que prestáis, es de gran ayuda.
    • Respondido por: Alex
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Siguiendo la acertadísima matización de piscis a mis comentarios, efectivamente, la devolución integra de la fianza únicamente procede en caso de cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del contrato de arrendamiento.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Efectivamente el arrendador puede negarse a devolver la fianza el mismo día de la entrega de llaves y no precisamente escudándose en el artº 36 de la LAU. Lo que te interese o puedas creer al respecto sobre ello, no obliga al arrendador a cumplir tus deseos.
  • Alex

    inquilino/a

    Gracias, me ha parecido muy útil. Duda solucionada :)
    • Respondido por: Alex
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Te aconsejo que leas esta entrada.

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/devolucion-de-la-fianza/

    Los arrendadores se escudan en que el artículo 36.4 LAU señala que " El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."

    No obstante, entendemos que es un error de la interpretación y que la fianza debería ser devuelta en el acto, especialmente si las partes llegan a un acuerdo de terminación y liquidación de cantidades, lo que es altamente aconsejable para ambas partes.

    Un saludo,
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