Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Marinie

inquilino/a

Prórroga de contrato de alquiler del 2009
En el año 2009, firmé un contrato de alquiler por un año prorrogable a cuatro años más. Llegado 2014,  el arrendador me dijo que el contrato se renovaba por 3 años mas. Hace unos dias el arrendador me comunica que para agosto que cumplo el segundo año de la prorroga, me comunica que se tengo que ir porque necesita el piso para su hijo. Su hijo en la actualidad vive en un piso propiedad de sus padres y, su otro hermano igual, o sea, tienen 2 hijos y cada uno de ellos viven en pisos de sus padres pero el mayor se le antoja venir para mi piso y que los padres me echen. Necesito que me orienten, gracias de antemano.
  • Preguntado por: Marinie
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es Pedro... Pero si tal y como dice el forero, cada uno de los hijos vive ya en otro piso del padre...
    Me pregunto cómo tendría que haber sido redactada la cláusula de necesidad para poder ser efectiva....
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marinie Amparo tiene razón, salvo que en su contrato esté prevista la denegación de prórroga por necesidad del arrendador, en tal caso deberá marcharse en agosto, eso si la persona para la que han solicitado la vivienda deberá ocuparla en el plazo de tres meses, caso contrario el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
    Le vendrá bien leer esto: 

    La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda

    La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2 Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.
    Tiene usted derecho a permanecer un año más en la vivienda quiera o no quiera el arrendador.

    Pero, si usted lo desea, puede negociar con él una indemnización que a usted le compense a cambio de abandonar el piso ahora.

    Cualquier acuerdo que sea por escrito que luego las palabras se las lleva el viento.

    Saludos
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas