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Ana

inquilino/a

Prorroga contrato alquiler

 Buenos días, mi consulta es:
En noviembre de 2012 mis padres alquilaron un piso a nombre de los dos, a día de hoy mi madre ha fallecido y la propietaria le ha dicho a mi padre
 que le va a subir el precio del mismo y cambiar el contrato con él como
 arrendatario.
En el contrato también consta que se le subirá anualmente el IPC tomando como referencia el mes de noviembre de 2012 pero nunca aplicaron esa subida, también ponen que la duración es de un año sin perjuicio del arrendatario a la prorróga establecida en el art. 9 de la LAU de 1994.
Mis dudas son:
1. ¿Puede subirle el alquiler lo que quiera o sólo el IPC que no aplicó?
2.¿Tiene que ser un nuevo contrato? y de serlo será a partir de noviembre, no?
3.Entiendo que al ser anterior a junio de 2013 dura 5 años (hasta noviembre de 2017) y si no hay comunicación se extiende 3 años más, ¿en éstos 3 años no puede subir el alquiler? ¿puede? ¿o es 3 años más pero revisable anualmente?

Muchísimas gracias.

  • Preguntado por: Ana
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana lo que puede hacer es calcular vd misma el importe de esa actualización y si no coincide con el que pretende el casero, eguir pagando lo mismo. El contrato se extinguirá en noviembre de 2020. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ana:
    Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
    https://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
    https://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contratos-de-vivienda.htm
    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
  • Ana

    inquilino/a

    Muchas gracias por su respuesta,
    Entonces lo que entiendo es que ¿desde noviembre del 2012 que se firmó el contrato hasta noviembres de 2020 que serían 5 + 3 años de prorrogas el propietario sólo podría subir el IPC de éstos años? O con previo aviso, 30 días antes de que finalice el contrato ¿podría cambiarlo? Es que la subida que quiere hacer es muy alta y no nos resulta asumible por lo que necesito saber qué puedo hacer legalmente.
    Gracias de nuevo
    • Respondido por: Ana
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana ante todo conviene subrayar que un contrato firmado en noviembre de 2012, se encuentra en su primera prórroga anual, y, si el inquilino lo desea, puede prorrogarse hasta noviembre de 2020. Durante ese tiempo solamente podrá el arrendador actualizar el alquiler conforme al IPC. Tenga en cuenta que en el periodo que se contempla ha habido IPCs negativos. El nuevo contrato si ambas partes lo deciden será a partir de diciembre de 2020. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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