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Jose María Jiménez

inquilino/a

La propietaria se niega a dar la fianza y las llaves, ¿qué puedo hacer?

Dejé el piso alquilado por motivos de trabajo en otro lugar. Le pido a la propietaria que me de la fianza y ella se niega porque he imcumplido el aviso de dos meses de antelación. Así que le pido las llaves, pués el mes de junio lo tengo pagado ( me fuí el día 7 de junio), y ella se niega. Me dice que ya lo tiene alquilado y que me olvide de ellos y del pueblo. Tengo el contrato y los justificantes de haber pagado.

¿Qué puedo hacer? ¿le puedo demandar? ¿es un caso pérdido? He pensado enviarle un burofax antes de que acabe el mes, pero no sé redactarlo. ¿sirve como prueba que no me dieron las llaves?

  • Preguntado por: Jose María Jiménez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (24)
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  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues lo han interpretado con que era un enrequecimiento ilícito y tenían las de perder en ese tema.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jose María Jiménez

    inquilino/a

    Le expuse que dejé la vivienda voluntariamente entregando las llaves a la casera (no fué en mano sino que las dejé dentro del piso).

    Sólo pedía mi fianza.

    No sé como lo habrán interpretado, pero por lo menos lo he conseguido.

    Si no hubiera enviado ese burofax no hubiera conseguido nada, pués ni la casera ni el abogado cogían el teléfono. Espero que sirva para otros casos. Saludos!

  • manuel josé

    casero/a

    Es mejor  para el arrendador devolver la fianza pues en caso contrario, al no haberse efectuado la rescisión del contrato, podría denunciarlo por allanamiento de morada. saludos,

  • Jose María Jiménez

    inquilino/a

    Hola

    El pasado martes envié un burofax a la casera exponiendo la nulidad de la cláusula que hay en el contrato, como os he comentado, y que exigia mi fianza porque el preaviso de dos meses no se puede aplicar en dicho contrato. Hoy me ha contestado su abogado diciendome que me devuelven la fianza.

    he resuelto y ganado el caso!

    saludos y muchas gracias a todos!

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    A ver si consigo que lo entiendas.

    El contrato hay que cumplirlo ( dejaré a un lado lo mal que lo habéis hecho los dos).

    En caso de desestimiento anticipado, como es tu caso, el arrendador puede pedir los meses restantes de la anualidad, pero en tu caso se te da la opción de avisar con dos meses de antelación, lo que es algo que te favorece.

    Si encima que tenías esa opción a tu favor no la ejecutas, lo que no puedes decir es que no es buena opción, pues la otra opción es avisar con 30 dias de antelación a la FINALIZACIÓN del contrato, no en cualquier momento. La opción de "en cualquier momento del contrato" te la daban a cambio de un preaviso de 2 meses, lo cual es justo y encima te favorecía.

    Ahora bien, si ellos han conseguido alquilarlo rápidamente es susceptible de ser un enrequicimiento ilícito, que podría ser denunciado, pero eso te llevará tiempo y dinero, y nadie te asegura nada.

    Pero espero que te quede claro que no te da una opción "como si el contrato fuese de 5 años", sino que te agregó algo para que pudieras desistir en cualquier momento, cosa que favorece, y mucho, a la parte arrendataria.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jose María Jiménez

    inquilino/a

    Me dá la opción de dos meses como si el contrato fuese de 5 años. No es buena opción.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    José María Jiménez, no es nula, pues te da la opción de, avisando con dos meses, desistir del contrato en cualquier momento. En caso contrario sólo podrías hacerlo a vencimiento del contrato avisando con 30 dias minimo, pero eso no es aplicable a otras fechas que no coincidan con la finalización.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jose María Jiménez

    inquilino/a

    Referente a los documentos, sólo tengo el contrato.

    No hay documento de recogidas de llaves ni de rescisión del contrato.

  • Jose María Jiménez

    inquilino/a

    Si no es de aplicación el artículo porque me dá un plazo de dos meses, si mi contrato es de un año. No puede aplicar los dos meses de preaviso. Es una cláusula nula (artículo 6: Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice).

    Como perjudica los intereses del arrendatario (los dos meses de preavio) se aplica el citado artículo.

    Es un contrato de un año y no de 5 años, el preaviso debe ser menor a los dos meses.

  • manuel josé

    casero/a

    Te adj.:

    Art. 11

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    No  es de aplicación este artículo pues no  lleva 5 años. Tampoco es nula. Seria a aplicar si continuara en el arrendamiento y  llegara a llevar esos años.

    Dice usted .....Dejé el piso alquilado por motivos de trabajo en otro lugar.

    Si  era a mediados anualidsad es incumplimiento contrato. Si fue al final deberia haber  preaviso fehaciente  y quedar para la revision del piso.

    En ambos casos deberia haber  revisión ( desperfectos,consumos,...) y  hacer  documento Final de Contrato y Entrega de llaves.-  Si se hizo ( aunque vuelva)  ya no es inquilino.

    Si no se hizo es como si hubiera ido de vacaciones y vuelve. El arrendador no podía entrar en el piso ni, por supuesto, alquilarlo.  

    saludos, 

  • Jose María Jiménez

    inquilino/a

    Hola! Entiendo que al entregar las llaves por desistimiento voluntario, la propietaria no las devuelva.

    Ahora bien, en el contrato hay una cláusula del preaviso de avandonar la vivienda con 2 meses de antelación, si se incumple se indemniza con un mes de renta ( la fianza 350 euros), y ha esto se acoge la arrendadora. Pero esta cláusula es para contratos de más de 5 años de duración, así que este no es el caso, pués es una cláusula nula por el artículo 6 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

    Me acogeré a la cláusula nula para que me devuelvan la fianza. Que os parece?

    Gracias a todos por vuestra participación.

  • manuel josé

    casero/a

    No  sé cuál es el importe de la fianza  pero  yo,  tras el error  de no rescisión del anterior contrato ( me evitaría juicios), devolvería la fianza o parte según negocieis  y firmar ambos la rescisión del contrato con fecha anterior al contrato del nuevo inquilino  ( o fecha en que se presumió  la ida del primero). saludos, 

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Jose Maria,Acláranos por favor si lo que dice Crazyh de que no existe documento de recogida de llaves es cierto.

    Pero cómo no va a hacer un documento de fin de contrato,.Si eso es así es que alucino lo chapuzas que puede llegar a  ser una persona y en ese caso claro que tiene dos problemas

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues sin un documento de entrega de llaves ya me dirás como demuestra que esa copia de llaves no es suya, y que las llaves del inquilino no las perdió, por poner un ejemplo.

    El problema estriba en que no está devolviendo la fianza y ya lo tiene re-alquilado. Lo que yo digo es una medida de presióni.

    El casero ha incumplido la ley al no terminar un contrato y empezar otro ( el documento de finalización de contrato no existe), ya se las apañará con la denuncia de la otra familia por alquilarles un piso que no podia.

    Desde mi punto de vista tiene dos opciones. O ir a dos juicios, o devolver lo que no es suyo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    El problema es ese, que el casero  pueda demostrar que recibió las llaves.   en otros tiempos valía más un apretón de manos, hoy ni el dar la palabra.   en todos los juicios las dos partes llevan testigos.   lo demostrable  sería en documento  entrega de llaves  firmado por ambos ( copia a cada uno). Saludos,

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