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Francisco

inquilino/a

Plazo pago de alquiler
Buenas tardes,  Tengo una duda con respecto al plazo del pago del alquiler. El problema es que nuestros caseros pusieron en el contrato que el día de pago debía ser el día 1, nosotros antes de firmar el contrato ya les avisamos que a día 1 era muy difícil ya que yo cobro el día 30 o 31 dependiendo del mes. De voz nos dijeron que teníamos plazo hasta el día 5 y nosotros dada nuestra inexperiencia (es nuestro primer alquiler) no pedimos que se modificara en el contrato.  Tenemos programada la transferencia el día 3 de cada mes para que así de tiempo a hacer el ingreso en nuestra cuenta común y de la cuenta común hacerles la transferencia antes del día 5 como nos dijeron. El caso es que desde el primer mes (empezamos a vivir en el piso en Marzo de este año) nos vienen reclamando el pago el día 1. Este mes el día 3 ha caído en sábado y la transferencia se ha hecho efectiva el lunes 5, por lo que les han pasado la hipoteca del piso y aún no habían recibido nuestro dinero. (Las dos cosas han sido el mismo día 5) Ahora me dicen que esto les va a traer unos gastos los cuales me ha parecido entender que nos los quieren reportar a nosotros, aunque son suposiciones mías no me lo han dicho claro, y que esto no puede seguir así, que tenemos que ser más previsores con el pago. El tema es que como mucho podemos apurar a que se les haga la transferencia el día 2 pero aun así seguiríamos incumpliendo lo que pone en el contrato y en este caso concreto el problema hubiera sido el mismo ya que si el día 2 era viernes, el dinero no lo hubieran tenido en su cuenta hasta el día 5 lunes igualmente. También decir que desde que entramos en el piso en Marzo, les avisamos de algunos desperfectos del piso como por ejemplo que los enchufes del comedor no tienen tapa y tenemos que enchufar las cosas directamente al mecanismo interno con el riesgo eléctrico que conlleva. En Septiembre seguimos con el mismo problema y sin fecha de solución aún. La encimera de la cocina se estropeó y han tardado desde mediados de Julio que les avisamos hasta finales de Agosto que nos la han cambiado y porque ya les tuve que decir que era urgente porque no podíamos cocinar. Pero como estaban las vacaciones por medio no han podido reaccionar antes según ellos. No sé cómo actuar en este caso ya que según lo que pone en el contrato lo estamos incumpliendo ya que en ningún sitio pone que nos dieron de plazo hasta el día 5 de cada mes. Pido disculpas por lo extenso del texto, pero la situación empieza a ser un poco incomoda y sólo llevamos 6 meses viviendo en el piso.   Gracias y saludos.
  • Preguntado por: Francisco
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Angelica

    inquilino/a

    Pholmo si he leído su enlace y parece que no entiende mi respuesta. Los argumentos de su enlace difieren notablemente de lo expuesto aquí, pues en el caso que nos ocupa el arrendador ya ha manifestado su voluntad de no querer recibir la renta más tarde del día uno y no sólo una vez si no en reiteradas ocasiones
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Angélica no parece Vd. haber leído el enlace que le dejo, me permito transcribirle la parte que interesa: Hay que indicar que la parte demandada ha incurrido en un simple retraso en el pago de la renta, no estando justificado, en el presente caso, declarar la resolución del contrato de arrendamiento, con un período de vigencia de dieciocho años, cuando ha sido la propia arrendadora la que ha consentido el retraso en el pago de la renta. Y así en las propias alegaciones del recurso de apelación se reconoce que durante la vigencia del contrato de arrendamiento se ha producido un retraso habitual por parte de la arrendataria en cuanto a su obligación de pago de las rentas, sin que por esta circunstancia se hubiera ejercitado con anterioridad acción resolutoria, por lo que se considera que la resolución pretendida en el procedimiento, en que se ha dictado la resolución recurrida, no se ajusta a las exigencias de la buena fe, ya que se presentó la demanda de desahucio unos días después de vencer el plazo para hacer efectiva la renta, sin haber efectuado un requerimiento previo. -Los subrayados son míos-
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Angelica

    inquilino/a

    PHOlmo el caso es que de interponer demanda de desahucio por retraso en el pago del alquiler no será únicamente por un mes de dieta sino por todos los retrasos que el consultante afirma no haber pagado el día 1 estipulado.  Y la dieta que aconseja Piscis ya será más difícil de justificar ante un juez por lo que la demanda tiene más facilidades de prosperar que de no hacerlo 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es tan peculiar lo consultado y las respuestas recibidas que me animo a intervenir, comprendo ciertamente el consejo de dieta económica de Piscis, máxime proviniendo de un casero; desde luego no es el peor consejo que se le puede dar pues el retraso injustificado en el pago de la renta es causa suficiente para interponer demanda de desahucio. La interposición de una demanda de desahucio por un solo retraso en el pago del alquiler, tiene pocos visos de prosperar. En el caso que nos ocupa, sin perjuicio de la posibilidad que pueda tener el consultante de buscar otra vivienda con un casero menos exigente en los plazos de pago, lo que nunca se debe hacer es dejar una modificación del contrato basada en palabras, conviene recordar que -Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento. Le recomiendo a Francisco que lea el EL DECALOGO DEL INQUILINO y a Angélica Los requisitos del retraso del alquiler como causa de desahucio
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Angelica

    inquilino/a

    Piscis lo de la dieta económica es el peor consejo que se le puede dar pues el retraso injustificado en el pago de la renta es causa suficiente para interponer demanda de desahucio 
  • Nube

    inquilino/a

    Piscis, lo de la dieta económica no lo dirás en serio, ¿no?
    Francisco, ya que dices que lleváis 6 meses...¿no os plantearíais buscar otro piso?
    • Respondido por: Nube
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lo normal es dar un plazo prudencial para pagar la renta dentro de los primeros días de cada mes, cuando no se ha establecido un plazo especial  en el contrato la ley estipula del día uno al siete de cada mes para poder efectuar el pago, pero en el presente caso, parece que la rigurosidad establecida de pagar el día uno es contraria a los usos y costumbres y podría ser interpretada como no ajustada a derecho. Yo, si fuera el inquilino procuraría que el arrendador comprendiera que se extralimita en sus exigencias y le pediría que fuera lo suficientemente previsor de pagar sus deudas con el saldo existente en su cuenta bancaria el día uno, pero sin obligarte a que tu hagas el ingreso dicho día y si persistiera en ello, lo pondría en dieta económica durante una quincena, para que se dé cuenta de lo inusual de su petición, ya que la mayoría de los arrendadores lo que deseamos es que el inquilino pague dentro de un plazo establecido, no un día concreto y determinado. 
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