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lalicai

inquilino/a

¿Puedo pedirle al propietario que ponga una cláusula que pueda rescindir el contrato sin perder la fianza?

Hola,

 

Voy a ser arrendatario y me gustaría saber si puedo pedirle al propietario que ponga una cláusula que si rescindo el contrato antes de su finalización pero avisándole con 30 dias de antelación no pierda la fianza. Me gustaría que el contrato inicial fuera de 3 meses ó 6, ¿se pueden dar estas dos circunstancias?

 

Gracias

  • Preguntado por: lalicai
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    La LAU prevee que en casos de arrendamientos anuales prorrogables a 5 años, los periodos de estancia son anuales. Visto de otra forma, si hay una cláusula que obligue al arrendador a renunciar a la fianza, podría quizá defenderse esa renuncia, pero entiendo que el arrendador seguiría estando en su derecho a reclamar al arrendatario el resto de los meses restantes hasta cumplir el año, tal y como prevee la LAU; y por tanto, tomando esa fianza como anticipo del pago final.

     

    Nota que pregunta por un periodo "inicial" de 3 ó 6 meses, de lo que se deduce que su intención es que sea un contrato renovable anualmente.

     

    No veo tan claro que pueda pactarse una renuncia al artículo 9 de esta ley aún cuando haya acuerdo por ambas partes. Pero seguro que Pholmo dará mejor respuesta que yo en este caso.

     

    Saludos cordiales.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alfonso, perdona si es que estoy espesa esta tarde, pero ¿Por qué sería nula una cláusula despenalizando el desistimiento anticipado del inquilino?

     

    Yo creo que no es nula, que lo difícil será encontrar un casero que acepte el desistimiento a los 3-6 meses (para eso alquila por temporada a otro precio) pero ¿nula? ¿por qué?

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

    Saludos

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    El hacer un contrato temporal no será demasiado problema; distinto es una temporalidad inicial con la intención de una permanencia superior, que deberá negociar con la propiedad. Pero incluir una cláusula de este tipo, aun cuando la aceptara la propiedad, contradice a la LAU, por lo que sería de nulo derecho; y por tanto, inválida. Dado el caso de la cancelación del contrato, la propiedad podría reclamarles lo que establece la LAU independientemente de dicha cláusula.

     

    Saludos cordiales.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    bueno, puedes pedirlo, el no ya lo tienes...también puede que encuentres uno de los chorrecientos pisos que hay que estan de pena, donde el propietrio no ha invetido un duro y que le de igual como lo dejes después, más que nada porque peor es imposible.

  • usuario eliminado

    Poder, puedes pedir lo que quieras. Pero para que te la pongan habrás de encontrar a alguíen que esté dispuesto a aceptarlo. Y es algo dificil, pues en condiciones normales, para alquilar un piso, un casero normal ha pintado el piso, reparado todo lo estropeado, ha limpiado todo lo que estaba sucio, ect, y eso le ha costado dinero.  Y se arriesga a que entre alguien y solo en tres meses se lo estrope todo y encima luego se vaya tranquilamente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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