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JOSEFA1963

inquilino/a

¿Es obligatoria la domiciliación bancaria de la cuota de la comunidad de propietarios?
Hola y gracias anticipadas!

Vivo en una vivienda en alquiler por la cual yo debo pagar la cuota de la comunidad de propietario más gasto de agua, cuyo recibo me lo pasan por mi cuenta del banco. Debido a un problema transitorio mi cuenta del banco está embargada. Debido a esto los recibos son devueltos. Yo me puse en contacto con los diferentes proveedores explicándoles mi problema y así poder pagar mediante ingreso directo en los bancos que ellos trabajan. Al administrador de la Comunidad de propietarios le expliqué el problema y para evitar más devoluciones y encima pagar 6,90 € más en el importe total, le pedí me diese el núm. de cuenta y banco de la comunidad para yo hacerles el pago mediante ingreso en la misma. La respuesta del administrador fué que no, que estoy obligada hacerlo mediante domiciliación bancaria y si es devuelto no es problema de la comunidad sino mío.

Gracias.
  • Preguntado por: JOSEFA1963
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • uriarte

    inquilino/a

    Los profesionales que te han asesorado tienen razón. Pero yo añadiria que le digas a ese administra que él cobra por su trabajo y, entre otras, su función es resolver problemas como el que le planteas. Dile que has decidido vivir sin cuentas bancarias, veremos si se sigue negando a cobrarte en metálico o por ingreso directo tuyo.

    Saludos
    • Respondido por: uriarte
    • Hace 15 años
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    No pueden obligarte a domiciliar el recibo, con lo cual lo mejor sería enviar un burofax al administrador explicando que por problemas temporales necesitas hacer los ingresos en la cuenta de la comunidad directamente.

    www.eurofin.es
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    Puede redactar un burofax indicando al administrador que por motivos ajenos a su voluntad no pagará los recibos mediante domiciliación bancaria, sino que lo hará por ingreso en cuenta, pago en ventanilla, etc.

    Usted no se está negando a pagar, sino que lo hará de forma "manual". La administración le debe indicar cómo ejecutar los pagos (generalmente asignan unos días y horas para hacerlo, pero lo evitan por el engorro de cambios, traslado del dinero al banco, etc).

    Espero haberle ayudado.
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