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Jander221

inquilino/a

Mi casero nos quiere echar ayuda !!
Hola y muchas gracias de antemano. El caso es el siguiente:
Nuestro casero nos hizo un contrato de temporada que acabo el 30/04/2016 y era de 11 meses. Despues de eso hemos pagado la mensualidad de mayo y estamos vivienda a fecha de hoy (17/05/2016) con el contrato cumplido. Nosotros desconociamos la legislación y no dijimos nada de que el uso real es el de vivienda habitual, de ese modo tengo entendido que no nos puede echar en tres años. Además:
- No estamos empadronados en este piso. - Los recibos siguen a nombre del casero y nosotros se lo ingresamos en su cuenta. - Mi novia trabaja a 50 metros lo cual no se si es prueba de que es vivienda habitual. - Estamos empadronados en la casa del pueblo de nuestros padres a 85 kilometros de este lugar.  
Hace unos días tuvimos una pequeña discusion porque no nos podiamos deducir en la declaracion de la renta de este año ya que tampoco deposito la fianza en la Junta de Andalucía. Y encima ahora dice que nos quiere echar (ahora es temporada alta ya que es zona costera y supongo que le interesa para sacarle el triple).
No veo justo que nos eche asi de repente, nos ha engañado y encima nos quiere dejar en la calle supongo que para el 1 de Junio (quedan dos semanas)  ayuda!!
  • Preguntado por: Jander221
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jander después de leer el contrato reitero mi criterio, es un intento, a mi juicio fallido, de evitar la prorroga forzosa de tres años a la que Vd. Tiene derecho. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Jander221

    inquilino/a

    MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA, Y SI SON LOS RECIBOS DE LA LUZ, AGUA, ETC. TE COPIO Y PEGO LO QUE DICE EL CONTRATO:
    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA
    (DIRECCIÓN DEL PISO OBJETO DEL ASUNTO Y FECHA (01/06/2015))
    Reunidos don y doña.........como arrendatarios con domicilio habitual en (...) (en el piso alquilado y objeto de este asunto) y arrendador con domicilio habitual en (....) (otra ciudad).
    Convienen el arrendamiento del apartamento en la dirección "x" por el precio "x" y por la temporada comprendida entre el 1 de junio de 2015 a 30 de abril de 2016 ambos inclusive.  El precio x pagado del 1 al 7 de cada mes.
    CONDICIONES:
    Este contrato se otroga por la temporada que va desde el dia 1 de junio de 2015 hasta el 31 de abril del 2015 (aqui hay error deberia poner 2016 y dia 30 de abril).
    2. Conforme a los dispuesto en el art. 4 apdo 3º de la LAU el presente contrato se regirá por lo previsto en el mismo y, en su defecto, por lo dispuesto en el titulo III y por las normas contenidas en el codigo civil.
    3 El domicilio habitual el (falta un "d") arrendatario es el que consta en la parte dispositiva del contrato, por lo que manifiesta el arrendatario que arrienda el apartamento con motivo de trabajo. 
    4. Serán a cargo el arrendatario los pagos de luz, agua y demas suministros de la finca, incluso el servicio de basura. En garantía de su pago, asi como de la conservación de la finca entrega la cantidad de "x" euros en concepto de fianza. Queda facultado el administrador actual para hacer entrega a quien pueda sucederle en el cargo o al propietario de la finca de la fianza percibida. La existencia de esta fianza no  servira nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asuimido el arrendatario.
    5 Con expresa renuncia a lo dispuesto en el art 32 de la LAU queda prohibido llevar a cabo la cesiton del ontrato el subarriendo de la finca....etc
    6 En caso de venta el arrendatario no tendra dereccho de adquisicion preferente de la misma....etc.
    7 (OJO a este punto) El presente contrato quedará automaticamente resuelto sin necesidad de aviso previo, en la fecha indicada en el pacto primero, o sea, al finalizar el plazo contractual, debiendo entregar las llaves de la finca sin demora. (LAS LLAVES NO SE ENTREGARON, NI HUBO COMUNICACION ALGUNA POR NINGUNA PARTE DE DEJAR EL ALQUILER, SIMPLEMENTE SE PAGO UNA MENSUALIDAD MAS Y DESPUES DE PASAR 17 DIAS DEL MES DE MAYO (CONTRATO SE CUMPLIO 30 DE ABIRL) NOS DICE QUE NOS VAYAMOS QUE DEBIMOS ENTREGAR LAS LLAVES HACE 17 DIAS). 
    8. DE NO HACERLO ASI EL ARRENDATARIO DEBERA ABONAR APARTE DE LAS COSTAS Y GASTOS QUE SE CAUSEN PO EL INCUMPLIMIENTO Y EN CONCEPTO DE CLAUSULA PENAL, UNA CANTIDAD IGUAL AL DUPLO DEL PRECIO CONTRATADO POR CADA PERIODO DE TIEMPO IGUAL O FRACCION DEL MISMO QUE TRANSCURRA HASTA OBTENER EL PROPIETARIO LA LIBRE POSESION.
    9 Las partes se somenten a la jurisdiccion y competencia de los tribunales y juzgados de (ciudad), incluso el del domicilio, si lo tuvieren y fuera otro distinto.
    (firmas)

    MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jander aunque no entiendo lo de Los recibos siguen a nombre del casero y nosotros se lo ingresamos en su cuenta, supongo que se refiere al agua, luz, gas etc.
    Sin embargo su contrato es claramente de vivienda, tienen derecho a permanecer en ella tres años, su casero desconcoce la ley.
    Lea
    EL DECALOGO DEL INQUILINO y si no lo ha hecho cambie el bombín de la cerradura, evitará problemas.
    Denuncie la falta de depósito de la fianza y consulte en Hacienda si con esa denuncia se puede acoger a la deducción por alquiler de vivienda.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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