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Juan

inquilino/a

Mi casera quiere vender o usar el piso para su hija. ¿Puede echarme?

Mi contrato comenzó el 4 de marzo de 2014 que dice que es por un año.
El dí­a 27 de marzo de 2015 me envía una carta que dice que debo dejarlo el 30 de mayo de 2015 o dandome la posibilidad a comprarlo. Dice que necesita venderlo.

Después de haber leído algunas de sus respuestas y  La Ley de arrendamientos, le he enviado un burofax diciéndole que no estaba interesado en comprar el piso y le solicité mi derecho de permanecer en él hasta la finalización del contrato.

Días más tarde me reiteró verbalmente su intención de vender y me ofreció un dinero para cubrir mis gastos de mudanza. A lo que le respondí que no estaba de acuerdo, ya que saldría muy perjudicado. Ahora me acaba de enviar un burofax diciéndome que debo abandonar el piso en la fecha que ya me había dicho (30-5) ya que su hija es la que va a hacer uso de la vivienda.

¿puede hacer esto? ¿me debo ir el 30 de mayo (como ya me había expresado en su primer carta)? o tomar en cuenta la fecha de hoy, de este último Burofax y contar los 60 días que dice la Ley? ya que es recién ahora cuando me 'entero' que no quiere vender, sino que viva su hija?
muchas gracias por sus respuestas.

  • Preguntado por: Juan
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (21)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    inquilino/a

    A alguien se le ocurre cual seria la mejor opción??? Que debo hacer? 
    Dejar el piso y esperar?  Quedarmelo hasta que me echen y alquilar las habitaciones para pagar el alquiler?  Dejar de pagar y que me echen?

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • Juan

    inquilino/a

    Buenas.. Pude evitar la cláusula de los 20.000 euros. Enviándole el contrato del nuevo piso que consegui. Eso le dio tranquilidad por saber que me iba. La cuestión es que una vez q se sintió tranquila, ella y su abogado, decidieron que no van cumplir con lo acordado (mis gastos por moverme+mi fianza) así que aquí estoy, engañado y hasta el momento con dos alquileres que afrontar. 
    No se que hacer. Pienso que podría responder su burofax, en el q dice q quiere el piso para su hija. Dejar el piso y esperar. Estoy casi seguro q lo va a vender . o también podría dejar de pagar el alquiler, que me inicie un juicio por desahucio. En fin. Creo q de una de estas dos maneras terminara esta historia. 

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En Barcelona hay muchos abogados que te pueden llevar el caso, incluso se anuncian en los periódicos y por internet, también puedes dirigirte al Colegio de Abogados, dónde tienen un servicio gratuito de atención al ciudadano.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Puede ponerse en contacto con nosotros. Estamos en Mallorca.
    www.desalvador.es
  • Juan

    inquilino/a

    si, por supuesto... es lo que necesito. pero mi mensaje no salió. algún abogado que crea en causa? preferentemente en Barcelona?

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    No sé tú, pero siempre que la otra parte me requiere algo a través de su abogado, yo siempre he recurrido a otro abogado que esté de mi parte y me asesore bien. Más cuando hay negociaciones y compensaciones en medio.
  • Juan

    inquilino/a

    algún abogado experto en esto en barcelona? y que por favor, crea en mi caso? 

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • Juan

    inquilino/a

    Mi casera (su abogado) quiere llegar a un acuerdo, pagarme los gastos para que me vaya, lo que costaría moverme. Acepté.  pero me envió un doc para que firme en el que me comprometo a irme el 30 de junio (ni un día más, ni uno), y de no ser así, debo pagarle a ella 20.000 euros, sí, 20.000 euros!! mas los costos que conlleve un juicio a futuro (procurador, abogado, etc).... ¿es esto legal? digo, yo había aceptado y estoy buscando un piso nuevo. pero en serio... firmar eso? y si no encuentro? y si pasa un imprevisto?

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan no es un juicio de desahucio en sentido estricto, ella acudirá al Juez manifestando su necesidad e intentando acreditarla y demostrar haber cumplido las exigencias legales, le darán traslado a vd para que conteste, entonces podrá oponerse por las razones que han ido surgiendo en este foro y el juez decidirá, todo ello supone un periodo de tiempo que puede ser largo y costoso.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Juan

    inquilino/a

    Buenas nuevamente, tengo novedades y gracias por las respuestas de antemano.

    Me ha comunicado la casera (esta vez por medio de su abogado) en que no está de acuerdo en la interpretación que hice de la ley....

    '" Que parece ser que es cierto que ahora tiene necesidad de la vivienda arrendada para su hija, pero el citado artículo 9.3 LAU, dispone que .. no procederá la prórroga... cuando en realidad la prórroga ya ha procedido; ya se ha producido; ya se ha activado; y que tenía derecho a haber impedido la prórroga habiéndome notificado fehacientemente antes del 4 de enero de 2015 (dos meses antes del inicio de la prórroga), pero como no lo hizo, considero q ha perdido el derecho a impedirla hasta, por lo menos, la finalización de la actual prórroga.' 

    y que ellos interpretan que la prórroga puede paralizarse en cualquier momento y que DEBO dejar el piso el 31 de mayo o  de lo contrario se reservan la posibilidad de emprender acciones legales para recuperarla.
    imagino que esto significa un juicio por desahucio, no? 

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan, No coincido con mi compañero Pelayo en la necesidad de un burofax en este caso, dado que vd no tiene obligacion alguna de contestar a una petición extemporánea, le sugiero lea este enlace: http://bit.ly/LbM0Az
    Lo que si subrayo es que si la AEAT le ha embargado los alquileres a su casera debe vd ingresarlos como le hayan indicado y conservar los justificantes.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas Juan,
    En primer lugar, confirmarte que el contenido de tu carta es correcto. También decirte que siempre es mejor que envíes Burofax que una carta certificada. La diferencia es que la carta certificada certifica que se ha entregado, mientras que el burofax certifica entrega y lo que decía la carta (lo cual facilita mucho las cosas en un pleito).
    Efectivamente, ahora podrás estar en la vivienda hasta el 4 de marzo de 2016, siempre que cumplas con tus obligaciones. El 4 de enero (o antes), la arrendadora podrá requerirte que le devuelvas el piso el 4 de marzo de 2016. La comunicación puede ser antes de los 2 meses, pero la terminación del alquiler únicamente podrá serlo el 4 de marzo... todo ello considerando que firmaste un arrendamiento de 1 año prorrogable.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Juan

    inquilino/a

    Quiero aclarar que mi negativa a dejar el piso no es un capricho, es que es un verdadero trastorno por mi trabajo. No me da el tiempo suficiente, no lo tengo y económicamente estaría perdiendo dinero, nueva comisión de agencia, etc. ella lo único que me ofreció, fue el gasto de la mudanza. además me mintió, me amenazó, siendo que yo siempre estuve bien predispuesto a ayudarla. y jamás incumplí en mis obligaciones.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • Juan

    inquilino/a

    Buenas!

    Hace unas semanas, recibí una carta certificada de Hacienda en la que me informaba de un embargo de la propietaria, por lo que ahora, debo pagarles la renta a ellos. Lo que me hizo entender sus prisas, cambios y amenazas para que deje el piso lo antes posible.
    Aproveché y le envié una carta certificada también, diciéndole que no iba a dejar el piso en la fecha que me dice (31-5-2015) y se lo argumenté de esta manera:
    Que parece ser que es cierto que ahora tiene necesidad de la vivienda arrendada para su hija, pero el citado artículo 9.3 LAU, dispone que ?no procederá la prórroga?? cuando en realidad la prórroga ya ha procedido; ya se ha producido; ya se ha activado; y que tenía derecho a haber impedido la prórroga habiéndome notificado fehacientemente antes del 4 de enero de 2015 (dos meses antes del inicio de la prórroga), pero como no lo hizo, considero q ha perdido el derecho a impedirla hasta, por lo menos, la finalización de la actual prórroga.

    Quería compartir con ustedes las novedades, ahora estoy a la espera de dicha contestación y ver como sigue todo esto. Les parece bien mi argumentación para no dejar el piso?

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • Juan

    inquilino/a

    Lo tranquilo que me dejan, creo que esta noche evitaré el clorazepam para dormir. les iré contando.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
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