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jesule

inquilino/a

¿Me tienen que indemnizar por obra en el hogar actual?

soy inquilina en un piso, se estropeo una tuberia del baño que ya han reparado pero ahora tiene que quitar el alicatado y parte d el suelo y me gustaria saber si tengo derecho a indemnizacion d algun tipo. muchas gracias

  • Preguntado por: jesule
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Andrea ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Andrea

    casero/a

     Buenos días.
    Hemos tenido un desprendimiento de unos azulejos en el baño.
    Aprovechando la situación nuestra casera está haciendo una reforma integral del baño; por lo que no tenemos ni agua ni wc desde hace más de cuatro días.
    Tenemos derecho a alguna indemnización o por lo menos una reducción de cuota por las molestias y por no poder disfrutar del piso?
    Estamos preocupados porque no sabemos cuanto más va a alargarse.
    Se trata de obras de mejora o de conservación en estos casos?
    Un saludo y gracias! :)
    • Respondido por: Andrea
    • Hace 5 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Como eran obligatorias, solo tendrás derecho a un descuento en la renta de alquiler en el caso de que las obras superen los 20 dias. Este descuenta será proporcional a la parte de la vivienda de la cual hayas sido privada.

    Vamos, poca cosa.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Artículo 22. Obras de mejora

    1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

    2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

    3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

     

    Pedro MArtinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Aqui lo importante es determinar si se trata de una reparacion o de una mejora de la vivienda, pues la regulacion legal en materia de notificaciones y posibles indemnizaciones por daños es distinta dependiendo de la naturaleza de la misma.

    Te transcribo los articulos 21 y 22 de la LAU para que te hagas una idea.

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