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reme martinez

inquilino/a

¿Qué se hace ante unos inquilinos que no dejan vivir a los demás vecinos de la comunidad?

Ruidos, gritos suciedad y demás!!!

  • Preguntado por: reme martinez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
galea ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Wer

    Wer

    inquilino/a

    Uy, creo que me he colado de post, le contestaba a una chica que decía que hacían ruido de noche, lo siento!

    • Respondido por: Wer
    • Hace 13 años
  • Wer

    Wer

    inquilino/a

    O también puedes seguir el plan "b", que es el peor consejo que te puedo dar, pero no por ello será menos efectivo que esperar a que la policía te haga caso: si dices que hacen ruido por la noche, digo yo que por la mañana tendrán que estar durmiendo, ¿no? No sé, pero igual se te puede olvidar la televisión puesta a toda leche mientras te vas a trabajar, o yo qué sé, usa la imaginación jaja. 

    Suerte!

    • Respondido por: Wer
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lara López, puedes acudir al ayuntamiento y pedir que instalen un aparato que mide los decibelios y registra las horas. Te lo instalan una semana, y de ahí se tramita ( o no) la denuncia.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Lara López

    inquilino/a

    Buenas tardes,

    lamento decir (al menos en cataluña) que la cosa está muy mal con los ruidos de los vecinos.

    me instalé en un piso i arriba no había nadie; la propietaria lo iba alquilando a gente por días o semanas que llegaban a las 3/4/5 de la madrugada con las maletas, ponían música a las 12 de la noche. Vaya como un hotel (sin preocuparse por nadie).

    entonces alquilaron el piso a dos jóvenes (yo tengo 26) y ahí ya fue la muerte para mi y mi pareja. Tenemos que aguantar desde las 10 de la noche hasta las 07:00 de la madrugada golpes, gritos, música, tacones, carreras por el piso, amigos que llegan y se van constantemente. Hemos hablado con ellos en varias ocasiones y solo hemos recibido insultos y comentarios como si os moleta iros a la montaña.

    hemos hablado con el presidente, con su propitaria con la nuestra. Han venido de la Guardia Urbana y nos dicen (literalmente): ya oímos los ruidos, ya, son muy molestos, pero si no es una fiesta con altavoces y que se oiga desde la calle no podemos subir! Como? Pero si son las 4:30 de la madrugada!

    además, en cuanto los oyero hablar, pararon de golpe y en cuanto se fueron, siguieron hasta las 6:00h.

    también han intervenido los mossos de escuadra, pero ellos solo pudieron coger los datos de la chica y avisarlos de que si esto seguía así, se les multaría (pero solo puede hacerlo la guardia urbana! Y estos no hacen nada! )

    así que deseperados y desamparados nos vamos del piso, de mi casa, ya que no puedo dormir ni una hora seguida.

    lo siento, pero la ley es una verguenza y está muy mal, así que olvidaros de que os ayude alguien!

    mi sincero apoyo

  • galea

    inquilino/a

    Hola,buenos dias.Habria que ver que tipo de ruidos y gritos...a que horas,porque leyes por suerte y desgracia hay para todo.Yo soy inquilina hace ya para tres años y actualmente ahora mi vecina de puerta tiene problemas de deprecion y la carga con nosotros en casa.tengo dos niños de ocho y tres años,y hacen durante el dia con sus juegos y yo con mis gritos normales de una casa su vida,pero ahora a la señora todo le molesta inclusive a las diez ya no podemos hacer nada de ruido ,ni siquiera como me paso hace dos dias que la perrita se trabo una pata y grito,ella inmediatamente su manera de comunicarse conmigo es daNDOME GOLPES EN LA PARED,me tiene harta,y la verdad que siempre he sido respetuosa y nunca he tenido problemas,pero lo que no hay derecho que siempre las quejas de una comunidad son habitualmente por inquilinos.¿que pasa con los ruidos de las viviendas de propietarios?¿no hacen ruidos tambien?¿los inquilinos nos podemos quejar en una comunidad igual que un propietario?pues da la casualidad de que cuando tambien se esta en un piso alquilado las normas de convivencia son iguales para todo el mundo,a nosotros tambien nos molestan los ruidos de ellos.Gracias

    • Respondido por: galea
    • Hace 13 años
  • Tiogilito

    casero/a

    El ruido tiene que molestar a alguien. Ese alguien se lo tiene que comunicar a la policia local para que puedan hacer un atestado. Dependiendo de los ayuntamientos las multas pueden ser bastante gordas (miles de euros) pero la policia municipal tiene que ser testigo de que el ruido relmente se esta produciendo y de que molesta...

    Gritar o hacer ruido no es una actividad ilegal, dependiendo a que hora se haga y con que intensidad...

    La suciedad, mientras sea dentro de su casa y no huela mal es su problema y del casero/a.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    A tí Jan, por asesorar y facilitar la búsqueda. Gracias

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crazyh:

    Gracias.

    Reciba un cordial saludo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No hay dos sin tres.... ahora sí:

     

    2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

    Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización  de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar  contra Él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este  Articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. (Nueva redacción según L. 1/2000)

    Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

    Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local de negocio por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Perdón, error en el copy/paste

    2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

    Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización  de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar  contra Él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este  Articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. (Nueva redacción según L. 1/2000)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Reme:

    El artículo 7. 2 es bastante más extenso. Por favor, búsquelo en google y léalo entero.

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Artículo 7.2 de la LPH

     

    2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

     

    Ahora en la práctica tiene q poder demostrarlo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola reme:

    le aconsejo la lectura del artículo 7. 2 de laley de Propiedad Horizontal.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    De dónde sacas que es propietaria? Su avatar pone inquilino.

    Pues tan fácil como llamar a la policia para que den parte y adjuntar denuncia

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Nada, tu como propietario no te has de preocupar por nada, sólo de que te paguen.

    si la comunidad tiene problemas que llame a la policia y a ti que te dejen en paz.

     

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