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miguel7

inquilino/a

Soy inquilino de piso contrato un año, lo dejo 6 meses antes de finalizar. ¿Me pueden exigir pagar los meses restantes?

Miguel 

  • Preguntado por: miguel7
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Estoy por entrar como anónimo mil veces y puntuar la respuesta del Sr. Jan :p

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crazyh:

    Reconozco que el ingenio que emplea en algunas de sus respuestas es de mi agrado.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Yo seguiré teniendo la duda de si el Sr. Jan al leer este tipo de comentarios esbozará una sonrisa o seguirá siendo tan serio como siempre :p

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Jajajaja Crazyh eres la caña. Jajaja

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Voy a citar a Jan ( a medias):

     

    "hola Inma4:

    Presupongo que su respuesta viene dada por no haber leido correctamente el enunciado del consultante ( ni la respuesta dada por Jan a alguien q ha metido la pata como la estás metiendo tú)"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Inma4, se está usted luciendo, entra al foro  Contradiciendo a un abogado de reputada fama, solo para dar información errónea.

    por favor Miguel7, espero que seas lo suficiéntemente lúcido como para saber quién tiene la razón y quién está equivocado.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Inma4

    casero/a

    Por supuesto que es de aplicación el art. 11 de la lau y alguna cláususla al respecto del tema si se pactó.

    en aplicación de la vigente lau te pueden obligar a pagar la parte proporcional de seis meses sobre la penalización estipulada en la normativa de un mes de renta por año.

    si entregaste fianza ya puedes descontar de ahí lo que van adevolverte o no de ella.

    saludos

    inma

    • Respondido por: Inma4
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Presupones mal Jan.

    La respuesta viene dada porque hoy le ha dado por estudiarse ese artículo, y aún no ha conseguido descifrarlo del todo.

    Se ve que ese dia, en clase, debía estar durmiendo.

    La prueba de que lo está intentando entender es que lo va posteando a ver si así se le rectifica.

    Tb se ha olvidado de leer y comprender las demás respuestas dadas, pero, eso sí, al menos dice estar de acuerdo para luego poner un artículo que no viene al caso.

    Aqui lo tienes respondiendo lo mismo. En serio hay "abogados" así trabajando ?

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Felipe:

    Presupongo que su respuesta viene dada por no haber leido correctamente el enunciado del consultante. Se trata de un contrato con una duración inicialmente pactada de 1 año, por lo que el artículo 11 no es de aplicación ni siquiera por analogía, según reiteradísima jurisprudencia que esroy seguro de que conoces.

    Recibe un cordial saludo

  • Felipe Castellano

    Felipe Castellano

    profesional

    De acuerdo con los compañeros.

    Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    www.inmolegal.es

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Miguel, 

     

    Creo que ya sabes la respuesta.

    si rompes el contrato te puede exigir que lo cumplas, o le compenses por ello.

    trata de llegar a un acuerdo; sino el juez mediará y deberás pagar los costes del juicio, probablemente.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Miguel:

    En principio la respuesta a su pregunta sería afirmativa, salvo que en el propio contrato se haya pactado otra cosa o que usted llegue a un acuerdo con su arrendador sobre el montante de la indemnización(vg 1 mes de renta o pérdida de la fianza)

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica  para cualquier asesoramiento complementario.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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