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AAIC

inquilino/a

Indemnización por renuncia del contrato antes de tiempo.

Hola,

Tengo un contrato de alquiler iniciado el 01/03/2011 y de duración 23 meses.

Por motivos laborales queremos dejar el piso 4 meses antes. En el contrato hay una clausula que dice:

"En el supuesto que el arrendatario renunciase al contrato de arrendamiento antes de la terminación del plazo contractual, indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

En el caso de que la renuncia por parte del arrendatario se produzca durante los períodos de prórroga, la indemnización pactada en el párrafo anterior solamente operará en el supuesto de que dicho desistimiento no se haga coincidir con alguno de los vencimientos anuales de la prórroga mencionada".

Según esto, para poder irnos y recuperar la fianza deberiamos indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a (Mensualidad/12)*4?

Muchas Gracias

  • Preguntado por: AAIC
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • AAIC

    inquilino/a

    Buenos días Pholmo,

    Primero de todos gracias por contestar.

    Referente a la pregunta que hice al principio, revisando el contrato en ningún sitio indica un preaviso mínimo, por lo que si voy a romperlo y voy a tener que imdemnizar con la cantidad que estipula el contrato (que es mas beneficiosa que perder la fianza) debo avisar con algun plazo en concreto de mi marcha? A fecha 8 de agosto podría decir que no quiero seguir el mes que viene?

    Otro cuestión es que posiblemente la promotora esté de vacaciones, como les puedo hacer llegar mi deseo de abandonar la vivienda en septiembre?

    Muchas gracias,

    Saludos,

    • Respondido por: AAIC
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente deben tener en cuenta que antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

     

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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