Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

ANÓNIMO13

inquilino/a

Indemnización por irse antes del primer año de contrato.

Hola de nuevo. Tengo otra duda acerca del contrato de alquiler. Pone lo siguiente:

"La resolución del contrato por parte de la arrendataria durante los primeros doce meses, por cualquier causa no imputable a la arrendadora, incluso la fuerza mayor, hará que esta garantía bancaria quede a favor de la arrendadora en concepto de indemnización".

No entiendo muy bien eso de incluso fuerza mayor. ¿Qué supuesto sería ese?

¿Debería haber alguna otra cláusula donde ponga si me tiene que indemnizar a mí si me hace irme antes?

Muchas gracias por vuestra amabilidad.

 

 

  • Preguntado por: ANÓNIMO13
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ANÓNIMO13

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos.

  • luisasoria

    profesional

    La propietaria no puede obligarte a que te vayas antes, debe respetar la duración del contrato, la ley es imperativa en este punto. En cuanto a la clausula que has firmado, puede reclamarte el pago del tiempo que falte hasta terminar el primer año, si te vas antes. Evientemente, lo de la fuerza mayor es nulo.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No puede hacer q te vayas antes. Tienes 5 años de arrendamiento sin que la otra parte pueda mover una coma del contrato.

    Esa cláusula, aunque nula, puede traerte problemas, pq si es un aval bancario ejecutable y lo ejecuta, luego tendrás q reclamarlo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • ANÓNIMO13

    inquilino/a

    Muchas gracias por sus respuestas.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fuerza mayor en este caso podría ser que la vivienda quedara destruida por un terremoto, evidentemente en ese sentido también es una clausula nula e ineficaz.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas