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Tomasini

inquilino/a

Hola me An alquilado una nave por 10años de contrato resulta ser que estoy pared con pared con el dueño de la nave.

que a su ves tiene  otra nave a continúacion de la mía el Tenico de obra del ayuntamiento dice que la nave que me han alquilado no cumple con la normativa de suelo industrial por que tengo 10m de fachada y la normativa dice que tengo que tener 20m de fachada mínimo pero el dueño se esta negando a correr el tabique que impide que yo tenga los 20m mínimos exigido por el ayuntamiento y luego la nave la luz y el agua que tiene es un reenganche que el mismo a hecho de la nave de el así la que he alquilado,dice el Tenico que no se puede ejercer ninguna actividad hasta que no tenga la nave la cantidad de 20m mínimos de fachada

el dueño esta obligado a poner el tabique a 20m mínimo como lo exige el Tenico del ayuntamiento.

por qué si no me estaría estafando por alquilarme una nave donde no reúne las condiciones ni de fachada,luz,agua 

y luego la reforma que estoy asiendo paredes,techo,suelos,baños.etc,,,,,,,,

esta obligado a tirar el tabique y ponerlo a los 20m mínimo como exige el ayuntamiento??

  • Preguntado por: Tomasini
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Tomasini: antes que nada le digo que para estar totalmante seguro de la respuesta sería imprescindible leer el contrato de arrendamiento. A pesar de eso, y con el ánimo de darle al menos una orientación, le digo lo siguiente:

    1.- en principio el propietario está obligado a realizar las obras que indica el técnico.

    2.- Si por cualquier razón no pudiera, Ud. tendría derecho a resolver el contrato desde ya, y a solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que ha sufrido, entre los cuales entiendo que estarían incluidos los gastos que ha realizado en el baño, etc.

    Creo que en su caso es absolutamente necesario que vaya a ver a un abogado a la mayor brevedad posible.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Usted debe tener sus contadores independientes para saber cuanto consume, además de unas instalaciones según la normativa (cuadro eléctrico con sus diferenciales, automáticos, etc.).

    En cuanto a esos 10 m - 20 m, la normativa parece ser que está clara y no podrá ejercer actividad alguna hasta que tenga 20 m de fachada. Si no llega a un acuerdo amistoso con el dueño, debería acudir a un abogado con el contrato para exigir sus derechos.

    ¿El ingeniero/arquitecto qué le está haciendo el proyecto de licencia de apertura no le comentó nada sobre esos problemas?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cuidado con las afirmaciones Alfonso Moyano ese contrato esta sujeto a la LAU en la modalidad de distinto de vivienda, hay un titulo entero de la ley que lo regula, habrá que leer ese contrato por lo tanto para ver lo que puede exigir al arrendador.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Los contratos de comercios y/o industriales no están bajo el control de la LAU. Deberá usted acudir con su contrato a un abogado a fin de exijir sus derechos, o negociar directamente con el arrendador.

    Saludos cordiales.

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