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José Miguel Morales

casero/a

¿hacer o no hacer finiquito en cancelación voluntaria del inquilino con cumplimiento vencimiento de 1 año y que deja debito.

De dos meses de alquiler e impagos de suministro de luz y agua,sín contar 

los daños que pueda dejar en la vivienda.?

  • Preguntado por: José Miguel Morales
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (19)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    No me parece de recibo que me remitas a los gestores del foro. En primer lugar porque ellos no pueden darme esos datos porque están protegidos por la LOPD, y además porque yo no se los voy a pedir, porque ellos ellos no tienen por qué verse mezclados en este asunto.

    Sé noble, no te ocultes detrás de un dibujo y un nombre imaginario y dame tus datos directamente y resolvemos este asunto. Yo sí me identifico, sí pongo mi foto y si sabes mi nombre y te puedo dar los datos que quieras, para que me puedas denunciar o lo que estimes conveniente. Pero no me parece de recibo insultar ocultando quien eres. Te repito que te ruego que me des tus datos, y resolvemos este asunto. Ya estoy cansado de tus insultos y alusiones personales sin justificar.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Vaya León, veo que ahora se te ha vuelto la piel muy fina y te escuece que se te lleve la contraria, parece ser que hoy tienes un mal día o no tienes  argumentos para seguir contestando en este foro y lo quieres resolver acallándome con la amenaza, segun tus propias palabras de " denunciarme ante quíen corresponda"

    Pués bién, si para conseguir tus propósitos de denunciarme necesitas mis datos personales, solicítalos a la administración de este foro, al cual desde este momento autorizo para que pueda dártelos, pero mi foto, como supongo ya sabrás, no la necesitas para ponerme una denuncia y por tanto ni la pongo ni te la daré, ya nos veremos las caras "ante quién corresponda" 

  • usuario eliminado

    Piscis Tres: mira no voy a entrar en tus argumentos que siento decir están totalmente equivocados. Por si tienes alguna duda lee que PHOLMO me da la razón en unos de sus posts.

    Mira: por supuesto que no me creo superior y estoy absolutamente cansado de que me insultes. Te ruego que me digas cual es tu nombre real y que pongas una foto tuya también real, para poder denunciarte ante quien corresponda.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    León, un abogado, al igual que cualquier otro profesional, no es infalible en sus apreciaciones, decisiones y actuaciones te crees superior a los intervinientes de este foro que no tienen el título de abogado, pero que igual tienen una experiencia y sentido común  que les permite discernir cual es la mejor manera de proceder y evitar conflictos posteriores.

    Pese a tu empeño en mantener lo contrario, no veo nada conveniente que un abogado, que se dice experto en arrendamientos, aconseje a un consultante que haga un finiquito, pudiendo elegir, si quedan deudas pendientes como en el presente caso, el camino menos conflictivo de calificar el documento de resolución de contrato. 

    Si el documento pone finiquito y el acreedor reclama ante un juzgado la deuda, se puede encontrar con una oposición por parte contraria dirigida por otro abogado con igual o más experiencia, argumentos y conocimientos que los de la parte reclamante, que defenderá lo contrario y entonces, ya la tenemos armada, ninguna de las partres querrá ceder y el que pierda recurrirá la sentencia y mientras el arrendador sin percibir lo que reclama y gastando dinero de abogado y procurador y corriendo el riesgo, si pierde, de tener que pagar las costas de la parte contraria.

    Y todo eso, por un consejo de decir que no importa poner finiquito en vez de resolución.

    Para la mayoría de la población de Espana que tienen o han tenido una vida laboral, saben lo que significa firmar un finiquito y las consecuencias que ello comporta, por consiguiente no demos pié a interpretaciones sobre su validez. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    José Miguel

    Si usted quiere recuperar la vivienda y cobrar lo que le deben, deben redactar un documendo de "fin de contrato" en el que se manifiesten esas circunstancias.

    Sin ese documento usted no podrá recuperar el piso para volver a alquiilerlo, y por tanto, la deuda se irá incrementando (porque sin ese documento tampoco terminará la obligación del pago de la renta por parte del inquilino).

    Si tiene dudas de cómo redactarlo para poder reclamar la deuda al arrendatario, haga que se lo redacte un abogado experto en arrendamientos.

    Saludos - Papeleos Alquile.

  • usuario eliminado

    Karlangas: verdaderamente es que no sabe de lo que habla.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Karlangas

    inquilino/a

    León:

    Ahora Usted intenta blandir su título de abogado para intentar inhabilitarme a mí para debatir, por no tenerlo. Usted afirma que incurro en error por eso, por no ser abogado.  

    usted dice que sí que lo es, pero ya está recurriendo al ". Y tú más. "

    para terminar, insistirle en que no puedo entender que siga usted defendiendo su actuación cuando la sabiduría popular respeta fielmente aquello de "al pan, pan, al vino, vino" 

    me permito añadir: "a un finiquito. Finiquito"  es la forma más eficaz de evitar malos entendidos.

    esa sabiduría popular es la que, en la vida diaria, procuramos seguir la inmensa mayoría de los que no somos abogados. Nos va divinamente hasta que algún abogado como usted entra en juego y la lía como ha hecho en esta ocasión.

    buen día.

    karlangas.

    02. 08. 2014.

  • usuario eliminado

    Karlangas: Ud. no es abogado así que tenga cuidado con sentar cátedra.

    Yo no he originado ningún problema: Ud. cree que si porque no sabe de lo que habla.

    Yo he dicho finiquito y está perfectamente dicho. Insisto: el nombre que le he dado es perfecto. ¿Queda claro? El problema lo crea Ud. porque considera (erróneamente) que por el simple hecho de que Ud. llame algo a algún negocio ese negocio es lo que Ud. le llama y no lo que es. Si Ud. tiene una moto pero le llama sacapuntas, Ud. sigue teniendo una moto. Ese error que Ud. comete es muy propio de los legos en Derecho como Ud. y debería tener cuidado de no acusar a los profesionales de cometer errores que no son tales.

    Vuelvo a repetir e insistir en que el consultante debe firmar ese finiquito, porque le facilitará y mucho la prueba en un posible juicio.

    Ni es una finta ni es comoda ni es una chapùza: vuelvo a repetir: que firme el finiquito que está perfectamente bien dicho.

    Ahora dice Ud. que cuando dos partes firman un finiquito es para reconocer que no se deben nada: Ok: ESTÁ UD. ABSOLUTAMENTE EQUIVOCADO y PHOLMO lo corrobora.

    La unica imprudencia rayana en el disparate es que Ud. sin ser abogado recomiende a la gente que consulta en este foro. Que le quede bien claro que está Ud. muy, pero que muy equivocado y que el consultante debe firmar ese finiquito.

    Si no se me hubiese replicado el consultante no hubiera incurrido en ningun error porque el consejo que le he dado es absolutamente perfecto. El que le induce a error es Ud. que no es abogado y no debe dar consejos amen de que no sabe de lo que habla.

    No hay nada que matizar: insisto en que mi consejo es perfecto.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Karlangas

    inquilino/a

    León:

    El problema que usted ha originado, ha estado basado, en que  usted  -hasta ahora-  ha estado llamando finiquito a algo que realmente ¿no lo era?  

    Si no lo es ¿por qué se empeña en no cambiarle el nombre a ese documento?

    Además usted ha venido recomendando,  al consultante,  y  con insistencia que… lo firme.

    Ahora usted nos sale con que, en sus intervenciones anteriores,  estaba llamando finiquito a algo que no era finiquito.  Era… otra cosa.  

    Qué finta (a estas alturas del debate) tan cómoda para usted, vaya chapuza.

    No estoy de acuerdo con usted en que: “de hecho los finiquitos son para liquidar,…"   y no lo estoy porque un finiquito va más lejos de lo que usted afirma.  

    Cuando dos partes firman un  finiquito (real) lo hacen para reconocer:

    -a) que nada queda por liquidar (ya ha sido liquidado antes) y

    -b) además explicitar que a ninguna de las partes queda nada que reclamar a la otra parte.

    Me parece una imprudencia, rayana en el disparate, recomendar a José Miguel (sin explicarle a qué, le estaba usted llamando finiquito) que firme un finiquito con su arrendatario.

    Si José Miguel sigue su recomendación de usted  y realmente  firma un finiquito, le ocurrirá lo que se le vaticina en intervenciones anteriores.

    Nadie lo ha negado: al consultante le conviene y mucho pactar y firmar el documento de finalización de contrato en ese documento (NUNCA  EN  UN  FINIQUITO) es donde se deben hacer constar los conceptos mencionados como deudas del inquilino.

    Ahora no puede usted despachar el tema diciendo: “Cambian el nombre de finiquito por el que más os guste y asunto arreglado”

    Si no se le hubiera replicado a usted, dado que usted, es abogado, el consultante podría haber incurrido en un error inducido por la falta de rigor de usted.

    En el peor de los casos incluso haber llegado a firmar el finiquito que, no olvidemos, usted sin matizar le recomendó desde el principio.

    Buenas noches.

    Karlangas.

    01.08.2014.

  • usuario eliminado

    Piscis Tres: mis criterios no son "peculiares", son argumentos jurídicos super contrastados y tan antiguos como el Derecho Romano.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estoy con mi compañero León, un documento que finiquiteel alquiler puede perfectamente contener cláusulas en que una de las partes recinozca a la otra obligaciones pendientes de ser cumplidas

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    No Karlangas, a eso es a lo que me refiero, a que el hecho de que se llame finiquito al documento no quiere decir que se le perdone o se le deje de perdonar la deuda. De hecho los finiquitos son para liquidar, no para "perdonar".

    Al contrario: al consultante le conviene y mucho hacer ese finiquito (o documento de finalización de contrato o como se le quiera llamar) porque precisamente en ese documento puede incluir todas las deudas que haya, incluidos los dos meses de renta y las facturas y todo lo que sea procedente. La ventaja es que a la hora de interponer una posible demanda todo será mucho más fácil para José Miguel Morales.

    Cambian el nombre de finiquito por el que mas os guste y asunto arreglado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    León,

    No pretendo insultarte al llevarte la contraria en tus peculiares criterios, pero en beneficio del consultante no considero aceptable que le digas que haga un finiquito, mi criterio es que digas lo que digas, un juez sabe sobradamente el significado de esa palabra. 

  • Karlangas

    inquilino/a

    José Miguel:

    No debe usted firmar un finiquito a su arrendatario. Es absurdo firmarle un documento con carácter real de finiquito a alguien que usted mismo nos dice que le debe a usted: "dos meses de alquiler, suministro de luz y agua  y  teniendo pendientes de evaluar los daños que pueda dejar en la vivienda"

    Es que no se sostiene. Se colocaría usted en una posición de total indefensión si usted quisiera recuperar lo que su arrendatario le debe. 

    Saludos.

    Karlangas

    01.08.2014.

  • usuario eliminado

    Piscis Tres: tengo que pedirte que bajes el tono, tu última entrada raya el insulto hacia mí. Hoy ya he visto varias entradas tuyas en un tono que considero claramente inadecuado y no ya solo conmigo sino con otras personas. No quiero volver a lo de antes.

    Aparte de eso, para la tranquilidad de José Miguel Morales tengo que decir que es criterio más que conocidísimo de todos los profesionales del derecho que el contenido de un acto no depende de la calificación que las partes hagan de dicho acto. Por ejemplo: si las partes hacen un contrato escrito y lo llaman "de donación", pero en dicho contrato una parte paga un precio por una casa y la otra entrega la casa, eso es  un contrato de compravente y no de donación por mas que las partes digan que es de donación.

    Pues esto es lo mismo: José Miguel Morales y su inquilino podrán firmar un documento que llamen de finiquito, de resolución, de fin de contrato o de lo que se quiera. De las cláusulas de dicho contrato se desprenderá lo que las partes hayan plasmado, y no del nombre que hayan puesto en el encabezamiento.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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