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Rosa

inquilino/a

Fianza
Hola os explico mi caso a ver que opinais. El 15 mayo 2017 alquilamos un piso con un contrato por 3 años de vigencia.  Pagamod 2 meses de fianza. El 1 de junio de 2018 la dueña se comunica con nosotros para decirnos que hemos de dejar el piso ya que su madre esta enferma y lonecesita para que viva alli y asi este mas cerca de ellas y que nos da 2 meses para que le devolvamos las llaves. El 2 de agosto quedamos con la dueña para la entrega de llaves, y llevamos un documento de finalizacion de contrato y entrega de llaves que se niegan a firmar.  Anotamos los consumos de agua, luz y gas. Al dia siguiente, enviamos burofax a la dueña con el documento que se nego a firmar indicando en el los consumos y solicitandole la fianza. A día 4 de septiembre, aun no nos ha entregado la fianza,  y el unico motivoque nos indica es que incasol no se la ha devuelto aun. Hoy he hablado con las fincas y hasta el 28 de agosto no han solicitado la fianza a incasol.  Y tambien nos decian que estaban esperando el informe del perito, que hoy al decirles que les ibamos a denunciar, nos han enviado un documento incompleto, sin firma, ni logo de empresa seguro, ni nada...solo un cuadro donde se detallan daños por uso y desgaste por 562¬ (pintura) y gastos por mal uso o mala utilizacion por un importe aproximado a 200¬.  Pueden descontarnos de la fianza lo indicado por el perito si no hay facturas y si ha pasado mas de 30 dias desde que entregamos las llaves y el burofax? Denunciamos? Muchas gracias
  • Preguntado por: Rosa
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • nacho

    nacho

    casero/a

    El arrendador tendrá un plazo de un mes desde la entrega de las llaves por parte del inquilino para devolver la fianza. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la devolución, el inquilino tiene derecho a que se le devuelva la suma entregada (o el saldo resultante tras restar lo que proceda) más el interés legal aplicado a la cantidad a devolver.  



    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    El artículo 9.3 LAU viene a decir que si el contrato es de menos de tres años, entonces por mucho que el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, éste perderá ese derecho si ha transcurrido un año de contrato y el arrendador necesita la vivienda para sí o para determinados familiares.

    En su caso al ser un contrato de 3 años o mas,no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las prórrogas obligatorias, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten prórroga necesaria y el artículo 9.3 sólo paraliza las prórrogas obligatorias. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la prórroga necesaria porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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