Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Cris_07

inquilino/a

Fianza Pisos Alquiler

Hola a todos,

Me han comentado que actualmente, en los alquileres de pisos, sólo te pueden poner un mes de fianza. Esto es cierto? Es decir, antes te pedían dos fianza, un mes agencia, y el mes corriente del piso. Ahora me dijeron que sólo podían pedirte un mes de fianza y el mes corriente. Quería saber si esto era así.

Gracias,

  • Preguntado por: Cris_07
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Legalmente es cierto, pero cabe pedir garantías adicionales y además si alquila usted a través de agencia normalmente le van a cargar a usted los honorarios de la agencia que suponen un mes de renta que usted no recuperará. Todo esto es legal, aunque dejo a su criterio el calificarlo como ético o no.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para el arrendamiento de VIVIENDA, la LAU exige una fianza OBLIGATORIA de una mensualidad, que además debe ser ingresada en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente (vamos que no la guarda el casero)

    Pero además, la LAU permite a las partes pactar cualquier otro tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. Ahí entra, desde el aval bancario, al aval personal o el seguro de alquiler, o una garantía en efectivo, llamada a veces "fianza" aunque su nombre sea "garantía adicional".

    Fuente: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_36

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas