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JCJC

inquilino/a

¿El inquilino puede irse del piso si avisa al casero 30 días antes aunque falten varios meses para que termine el contrato?

Tengo alquilado un piso por el Plan Alquila de la c. De Madrid, soy inquilino, y por motivos personales deseo dejar este piso dentro de 1 ó 2 meses. El contrato de alquiler comenzó en Junio de 2011, y este año se renovó en  Automáticamente hasta el Junio del año próximo.

¿puedo avisar al casero de que me voy dentro de 30 días, y no perder la fianza?

  • Preguntado por: JCJC
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • JCJC

    inquilino/a

    Te amplío la información un poco más, ya que has hecho varias suposiciones incorrectas: en el caso de la ducha, tras revisarlo varios fontaneros, la única solución es cambiar todas las tuberías del baño, ya que se hicieron mal de obra. El bote sifónico está afectado y tengo que abrirlo cada mes para limpiarlo. El problema es que las tuberías están varios centímetros más cerca del suelo de lo que deberían, y no hay espacio físico para que el bote sifónico pueda evacuar todo el agua que sale de la ducha. Para colmo, el casero es un chapuzas y ha serrado parte de la tubería, se supone que para ganar unos milímetros... pero la superficie irregular que ha quedado, retiene cada pelo que pasa por allí y acelera la obstrucción del bote sifónico, haciendo que 2 ó 3 semanas después de limpiarlo, el plato de la ducha se llene a los 2 ó 3 minutos de tenerla abierta.


    Todo lo demás sí son "defectos pequeños", aunque imagino que todos van sumando. Existían ya cuando entramos en el piso. El IVIMA envió al principio a un fotógrafo (de perito no tenía nada) para sacar fotos de los muebles, pero no se interesó por el estado de nada. Simplemente se trataba de hacer el inventario.


    Por otro lado, a los pocos meses, comenzamos a llamar al IVIMA para poner reclamaciones sobre el estado del piso. Y reclamamos en sucesivas ocasiones... así que SÍ están registrados estos desperfectos (otra suposición incorrecta). Nuestro problema es que el casero nos ha dado largas para todo, y cuando ya dijimos al IVIMA que nos orientasen para poner fin a todas estas situaciones (creímos que ellos mediarían, al igual que si yo no pagase ellos intervendrían rápidamente), nos dijeron que lo único que podíamos hacer era denunciarle y demás (vamos, que el IVIMA para el inquilino tiene 0 utilidad).

    Por mi parte lo que más agradecería sería que me diesen referencias a la ley, y leérmela yo mismo, que es lo que suelo hacer.

    Y comparto plenamente que la forma de dar las noticias en este país roza el absurdo. Hace unas semanas dijeron que quitaban las desgravaciones a la vivienda, sin especificar si a la compra ó al alquiler (imagino que habrá más). Quién dió la noticia debía desconocer ...

    • Respondido por: JCJC
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En referencia a la noticia que has encontrado:

    - Lo que se ha aprobado, como bien dice la noticia, es un anteproyecto. Si los periodistas de hoy en dia, tanto de perió dicos como de televisión, no saben como funciona el orgamento jurídico, no es mi problema, aunque ayer, cuando lo escuché, y escuché como lo anun ciaban y promocionaban por la televisión, ya deduje que se nos va a llenar el foro con la dichosa pregunta. Más que nada pq ya paso cuando se anunció que se iba a hacer un anteproyecto de ley.

    Para empezar, esas medidas no están aún aprobadas, sino que se ha aprobado pasarlo al senado, y luego será devuelto al congreso.

    Para continuar, no serán con carácter retroactivo, con lo que no se aplicará a ningún contrato con fecha firmada anterior a la publicación de esa ley en el boe.

    También deberías saber que se puede pactar una cláusula desitoria, y que el arrendador puede, basándose en el art. 9.3, exponer una cláusula de necesidad para recuperar la vivienda para sí mismo o sus familiares. Lo único que quieren cambiar es que no haga falta que esté reflejado en el contrato, lo que va a dar bastantes problemas, ya que, si ya se utilizaba para echar a inquilinos que no aceptaban "cualquier cosa", a método de intim idación, imagínate ahora.

    Por otro lado, que un arrendador competente, que pinta y limpia la casa, que cuida las cosas, pueda perder su negocio en un par de meses, pq hayan encontrado una vivienda más barata, tampoco ayuda a que salgan más viviendas al mercado, todo lo contrario. La estabilidad creo que era algo fundamental para ambas partes, y ahora se rompe. Y no solo es mi opinión, sino la de bastantes expertos en esta materia, a los cuales el gob no les ha hecho ni caso, como siempre.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Debe ser la ola de calor que os debe estar trastocando el sentido común.

    Creo que mi anterior respuesta es bastante cordial y que no falla, en ningún momento, en las formas.

    De verdad que hay gente que consiga que me arrepienta de contestar. En este hilo me ha parecido oportuno traducir al "cristiano" lo dicho por pholmo, que siendo correcto, puedo entender que sea difícil de entender para muchos.

    Y ahora, supongo que la información que te voy a dar tb me la vas a agradecer, aunque supongo que te vas a quejar, otra vez, de las formas, pero si te fijas, a fin de cuentas, lo que realmente te importa y te interesa es la información.

    En tu situación, con fugas de la ducha, hornillos de la vitro que no funcion, ventanas y puertas que no cierran, y algunos detalles más, no son motivos suficientes para pedir una rescisión de contrato. Es más, por los detalles que cuentas son bastante susceptibles de ser "pequeñas reparaciones", con lo que la ley estipula que son a cuenta del inquilino. Como además, no habrás comunicado al principio todas esas fallas, pueden ser achacadas a tu uso, y muy bien ser motivo de ser subsanadas con el dinero de la fianza si no lo arreglas por tu propia cuenta.

    Así que, legalmente, no veo que tengas +/- fácil "convencer" al casero, todo lo contrario.

    "Imagino que la ley también tiene que cumplirla el casero y tener la vivienda en condiciones óptimas, ¿no es cierto?" No exactamente. Tiene que tenerla en condiciones de habitabilidad, que en nada se refiere a que no funcione un hornillo. Luego, al firmar un contrato, si no se detallan desperfectos, según el código civil se sobreentiende que la vivienda está en perfectas condiciones. De ahí la necesidad de revisarla a fondo, o de comunicar cualquier fallo en los primeros días, para que no se pueda achacar al inquilino ese defecto. Y si la reparación es pequeña, va a cuenta del inquilino, pero si es costosa o hay necesidad de una substitución, siempre que no haya habido negligencia o mal uso, corresponderá al casero. Esto es lo que dictamina la ley.

    Si te molesta mi manera de responder, quizá deberías hacer un poco de autoanálisis, pero vamos, que yo paso. Si esta vez tb te "molesta", no te preocupes, te aseguro que no te añado nada más de información ( pq además, como lo que te estoy diciendo no te gusta, pues normal que no lo aceptes bien).

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • JCJC

    inquilino/a

    Antes de nada, permíteme un consejo: alguien asiduo a un determinado foro, debería tener cierto tacto a la hora de responder. Te agradezco la información que me has dado, pero las formas me parecen bastante lamentables.

    En mi situación, con fugas de la ducha desde el primer día, hornillos de la vitro q no funcionan, ventanas y puertas q no cierran ó lo hacen con dificultad, y algunos detalles más, creo que tendríamos +/- fácil convencer al casero para que nos deje irnos.  Mi pregunta era sólo para informarme de los aspectos legales y ver si podía irme porque la ley me lo permitía, ó si tendré que alegar otras cosas.

    Imagino que la ley también tiene que cumplirla el casero y tener la vivienda en condiciones óptimas, ¿no es cierto? Yo cumplo con mi parte pagando puntualmente el alquiler, y en nuestro caso él incumple partes del contrato. Sólo quería saber si puedo irme sin dar explicaciones, ó si tengo que darlas.

    De ahí que me moleste tu manera de responder, aunque es cierto que quizás no tenías suficiente información (hay casos y casos).

    Por otro lado, hoy me he encontrado con esta noticia:

    http://www.20minutos.es/noticia/1570510/0/reforma/alquiler/claves/

    Siempre he pensado que un inquilino debería poder abandonar un piso (puede haber situaciones límite en las que es absurdo continuar el contrato), ó un casero poder "echar" a los inquilinos (puede necesitar la vivienda bajo determinadas circunstancias). También es cierto que 1 mes me parece poco tiempo, y que se puede perjudicar moderadamente a cualquiera de las 2 partes. Me parecería mejor 3 meses para ambos casos.

    Lo que no entiendo es tener que cumplir un contrato al que igual le quedan 10 meses, cuando el inquilino pudo haber tenido un accidente, trasladarse, quedarse sin trabajo, divorciarse, etc, ó al casero haberse quedado sin su casa por cualquier accidente, divorcio, etc... Me parece mucho más perjudicial dependiendo de la situación.

    • Respondido por: JCJC
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Traducido:

    No.

    Y no solo puede perder la fianza, sino que se le puede reclamar el cumplimiento íntegro del contrato, que para eso se firman, para cumplirlos.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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