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gaues

inquilino/a

Duda sobre impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en contrato de alquiler.

Duda sobre impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en contrato de alquiler.

  • Preguntado por: gaues
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (16)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Puede comprobarlo en Real Decreto 898/1995

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • tropa81

    inquilino/a

    En mi caso concreto, la propiedad me obliga a pagárselo junto con la primera mensualidad.

    por otra parte, no entiendo en qué se basa el cálculo del mismo, el 4 por mil de 36 meses de renta, ¿Por qué 36? ¿sabéis si esto viene recogido en alguna lugar?

    un saludo

    • Respondido por: tropa81
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que eso no son "gastos".

    son obligaciones fiscales.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • gaues

    inquilino/a

    entonces por lo que decis, si algun dia me reclaman esto y en el contrato estipula que yo solo pagos los gastos derivados de los servicios (gas,luz,agua) aun asi los problemas serian para mi?

    • Respondido por: gaues
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Coincido con Amparo, el casero no tiene que informar al inquilino de sus obligaciones fiscales.

     

  • gaues

    inquilino/a

    ya pero si es el primer alquiler que haces asi y no tienes ni idea creo que te tendrian que informar, o bien estipularlo en el contrato. Porque sino como sabe uno lo que debe pagar???

    • Respondido por: gaues
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sobre su último post, gaues, permítame decirle que su casero no tiene porqué informarle a usted de cuáles son sus obligaciones fiscales.

    pague usted o no pague. Haga lo que considere que deba de hacer.

    pero echar balones fuera ...

  • gaues

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas, yo a le he comentado al propietario, que a parte de avisarme de este impuesto, yo no lo voy a pagar, si luego hay problemas que atienda a lo que hizo mal.

    Ya que si en el contrato pone que el paga todos los gastos a mi no me afecta no???

    • Respondido por: gaues
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Coincido plenamente con Amparo BB. La Hacienda estatal, que es la gestora y recaudadora del IRPF no lo tiene en cuenta, pues se trata de impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y estas salvo lo que comenta Juan Carlos para el otorgamiento de subvenciones, no tienen medio de comprobar si se cumple o no, ya que la gestión de ese impuesto tiene lugar cuando se inscriben los actos gravados en el Registro de la Propiedad, y nadie inscribe el contrato de alquiler en él, porque es innecesario. Además, su porcentaje es tan insignificante que nunca compensará desplegar ninguna función inspectora o recaudatoria para hacerlo efectivo. 

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • gaues

    inquilino/a

    pero eso es para gente que pide la ayuda para el alquiler no?

    yo solo quiero desgravar y no tener problemas con este pago, ya que en el contrato no pone nada y no me aviso nadie

    • Respondido por: gaues
    • Hace 13 años
  • juan carlos perez

    inquilino/a

    en madrid estoy empezando a oir de casos de subvenciones y papeleos varios q se paralizan por no constar el pago del ITP, con los consiguientes retrasos por culpa de no haberlo pagado (hablo de retrasos en el cobro de la subvencion de muchos meses )

    hoy en dia la prioridad de la administracion es no pagar los gastos sociales o al menos retrasarlos todo el tiempo posible con cualquier escusa

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En mi opinión, nada tiene que ver una cosa con la otra.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • gaues

    inquilino/a

    Entonces si no se pagara podria poner el piso en la declaracion para desgravar y no tendria problemas?

    gracias

    • Respondido por: gaues
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo pregunté en su día por este impuesto, y esto fue lo que me contestaron:

    El arrendamiento está gravado por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) por tener la consideración de transmisión patrimonial onerosa. El plazo de pago es de 30 días a contar desde el día en que se formalizó el contrato.

    El sujeto pasivo es el arrendatario pero el arrendador debe cuidar su liquidación para evitar la posibilidad de ser repercutido, cosa que podría suceder si llega a percibir el primer plazo de la renta sin haber exigido la justificación del pago del impuesto.

     

    También me dijeron  "Este desconocimiento de la norma es bastante general y al respecto, no debes preocuparte demasiado porque no es la prioridad de inspección por parte de las administraciones."

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • gaues

    inquilino/a

    Perdona no se que paso... la pongo aqui

    Hace 10 dias firme un contrato de alquiler de un piso. Ni antes de la firma ni el dia de la firma se nos dijo nada sobre el impuesto. Al cabo de unos dias me comentaron que tenia que pagar el impuesto sobre transmisiones y actos juridicos documentados, me quede sorprendido porque no tenia ni idea.

    Me he releido el contrato y pone que el propietario paga el IBI tributos,gastos generales de sostenimiento del piso, cargas y responsabilidades. El inquilino solo pagara los gastos de los servicios con contador.

    Ahora bien debo pagar este impuesto?

    Que pasaria si no se pagase? podria poner el alquiler para poder desgravar en la declaracion??

    muchisimas gracias

    • Respondido por: gaues
    • Hace 13 años
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