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Isabel

inquilino/a

Duda con la Cláusula de gastos
Hola, En la cláusula gastos de mi contrato pone:
"La titularidad de los contratos de agua, electricidad, gas y recogida de residuos urbanos será del arrendador, siendo por cuenta de los arrendatarios el gasto por consumo de estos suministros.
Los arrendatarios deberán acreditar el pago de los recibos de agua, electricidad, gas y recogida de residuos urbanos mediante justificante bancario.
Será por cuenta del arrendador los gastos de comunidad y el IBI."
Mi pregunta es: ¿Se interpreta esto como que tengo que darle mi cuenta bancaria?
Gracias 
  • Preguntado por: Isabel
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Al arrendador no le tienes que dar tu nº de cuenta, se lo tienes que dar a la empresa suministradora. La factura normalmente se envía al domicilio del suministro y cuando la recibas , la pagas a la empresa , salvo que la hayas domiciliado en tu cuenta.
  • Isabel

    inquilino/a

    Gracias Jan y gracias piscis.
    Pero lo que quiero saber es si puedo negarme a darle mi cuenta y que el me haga llegar las facturas, verlas, estar conforme y yo hacer ingreso en su cuenta.
    Gracias de nuevo
    • Respondido por: Isabel
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Significa que lo has de pagar, ya sea directamente en la cuenta de la empresa suministradora o domiciliandolo en tu cuenta y para ello, tienes que dar tu nº de cuenta al expedidor de la factura. 
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Isabel:

    La interpretación más lógica de la cláusula citada es que usted asuma únicamente la titularidad de pago de en dichos suministros, cuestión que tendrá que tratar con las respectivas compañías suministradoras.

    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/ 
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