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artu47

inquilino/a

Diferencias con el casero
Vivo de alquiler en una vivienda y el pago del recibo de la luz esta domiciliado en mi cuenta. Hubo un problema en la bomba de extracción de agua en caso de inundaciones, esta bomba se pone en marcha automáticamente solo cuando detecta agua. Esta bomba se quemó e hizo que siguiera consumiendo luz. Esto lo detectamos cuando vino el recibo de la luz, que por lo elevado del consumo, empezamos a investigar qué pasaba.

Hablándolo con el dueño de la casa, me dice que ese recibo de la luz, me corresponde pagarlo a mí. ¿esto es así? yo entiendo que este exceso de consumo que ha sido por una avería, no por mal uso, debería pagarlo el dueño, por supuesto, restando del recibo de la luz, el consumo que habitualmente pago todos los meses.

Gracias por adelantado, espero vuestra opinión.

Un saludo

  • Preguntado por: artu47
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • artu47

    inquilino/a

    He estado unos días fuera y no pensaba armar semejante lio constructivo en todo caso La realidad es que yo no puedo saber si funcionaba o no la bomba; lo ocurrido es que por un mal funcionamiento de esta se quedo enganchado el fusible que, en vez de saltar, seguía consumiendo Si hubiera saltado nos habríamos dado cuenta de la rotura De todas formas da igual; si el casero quiere asumir parte del gasto que lo haga y si no ya la he pagado en dos recibos de luz, uno de 180 euros y otro de 200, cuando el consumo normal es de 50. Gracias por vuestras opiniones
    • Respondido por: artu47
    • Hace 6 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    No estoy de acuerdo. Solo deberá ser sustituida por el inquiiimo en los supuestos que a él le corresponda según la LAU. Y que cueste menos de 100¬ no es uno de ellos 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estoy de acuerdo con Amparo si esa bomba de achique cuesta 100 euros o se ha quemado por dejarla "funcionar en vacío" la sustitución debe pagarla el inquilino, es lo mismo que el frigorífico, si se estropea el termostato y se quema el motor por funcionar largo tiempo sin parar, tanto la sustitución como el consumo debe pagarlos el inquilino.

    Con esto doy por terminado el debate.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A ese se refiere la jurisprudencia que yo digo... a que las pequeñas reparaciones,  son por cuenta del arrendatario... Tú misma me has dado la razón.
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Bueno Amparo, eso también lo dices tu. Yo te puedo referir al articulo 21.4 de la LAU que dice todo lo contrario. Y la Ley es Ley
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Eso lo dices tú.
    Hay sentencias compartidas por los abogados de esta web y puestas en el blog que dicen otra cosa.  Y uno de los aspectos que consideran, es el precio.


  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Amparo porque si la bomba de achique cueste lo que cueste ha de ser sustituida le corresponde al arrendador 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A ver, por qué se da por hecho que la avería de la bomba corre por cuenta del arrendador y no es una "pequeña reparación" 

    Si incluso una bomba de achique sumergible NUEVA  cuesta alrededor de 100 euros.. 

    Y si es el motor del frigorífico el que por no descansar dispara la factura?
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    PHOLMO no he dicho que la demora deba ser mal intencionada, no haga lecturas subjetivas, lo que he dicho no es mas que lo que la LAU transcribe en su Art 21.3 que la comunicación debe hacerse en el plazo mas breve posible. Y evidentemente si la bomba sufriera una avería que provocara un incendio, si la avería no entra en los supuestos que corresponden al inquilino, debería hacerse cargo el arrendador.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    MariaBarroso me temo que sigue sin entender mi razonamiento, ¿Si en lugar de un sobreconsumo, la avería de la bomba hubiera producido un incendio en la vivienda, también sería reponsable el casero? ¿De dónde saca que la demora ha de ser malintencionada?
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Había entendido perfectamente su razonamiento PHOLMO, no es un problema de comprensión sino de que no lo comparto. Como usted bien dice es el responsable de ese consumo el que debe pagarlo. El inquilino cumplió con su obligación que no es otra que la de avisar lo antes posible a su arrendador una vez detectada la avería y puesto que no hubo una demorada malintencionada en la comunicación es el arrendador el que debe reponer el daño y los perjuicios causados.
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Artur:
    Coincido con las respuestas de mi compañero Pholmo.
    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me temo que MariaBarroso no ha entendido el fundamento de mi opinión, con gusto se la reitero desde otro punto de vista.
    Se ha producido un consumo inesperado de electricidad que debe asumirlo quien resulte responsable del mismo por acción u omisión; es evidente que el casero no tuvo ni tiene posibilidad alguna de impedirlo, sin embargo el inquilino tiene a su disposición esa bomba que se quemó y originó el sobreconsumo, una diligente vigilancia de esa bomba lo hubiera podido impedir, por lo tanto la responsabilidad recae sobre el inquilino.
    Sin embargo también reitero que el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco, aunque si MariaBarroso está tan segura de su dictamen, le puede financiar a artu47 el costo del pleito para reclamar a su casero el pago de ese consumo excesivo de electricidad. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    No estoy de acuerdo con PHOLMO. La avería fue detectada al llegar el recibo de la luz y se comunicó al casero en ese momento, por lo tanto no hubo negligencia del arrendatario en el cumplimiento de sus obligaciones. Comunicó la existencia de una avería en cuanto fue detectada sin incurrir en demora intencionada. Por lo tanto nada exime al arrendador de atender la avería y los perjuicios producidos
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es una avería pero que no fue detectada hasta que no vino el recibo de la luz. Me temo que el casero no podía detectarla antes, por lo tanto la responsabilidad de esa detección tardía es del inquilino, en cualquier caso esto puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco. En http://www.pedrohernandezabogado.com/     estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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