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adelina

inquilino/a

Diferencia entre renunciar a la prórroga anual y preaviso antes de dejar el piso en alquiler
Os copio lo que dice el contrato a propósito de la duración del alquiler :

"la duración es de 1 año a contar desde el 20/10/07, más otros 4 años de prórroga [...]. Se establece un preaviso en el caso de renunciar a la prorroga anual por el arrendatario de 3 meses que deberá comunicar de forma expresa al arrendador."

Tengo varias preguntas:

-Significa esto que tengo un preaviso de 3 meses para dejar el piso ?

-Significa esto que me puedo ir en cualquier momento del año, siempre que lo estipule por escrito con 3 meses de antelación ?

-significa que sólo podré dejar el piso en fechas fijas (cada 20 de octubre de cada año) con la condición de haber avisado con 3 meses de antelación ?

Es que tengo la impresión de que el contrato me obliga a ocupar el piso por plazo de 1 año, y que no puedo irme antes.

Gracias por su ayuda y gracias también por indicarme qué ley prevale en este caso : ¿la del contrato o la LAU?
  • Preguntado por: adelina
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es, si has firmado por un año, no puedes irte antes sin incumplir el contrato. (Te pueden demandar por ello)

    Y sí, sólo podrás dejar el piso en fechas fijas (cada 20 de octubre de cada año) con la condición de haber avisado con 3 meses de antelación.

    El hecho de pactar 3 meses de preaviso en vez de 1 (LAU) hace que debas cumplir con ese pacto.

    En cuanto al plazo del contrato, no está contraviniendo la ley.
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