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marmota

inquilino/a

Nos dijeron que no pagásemos la luz y que teníamos tarifa reducida y era todo mentira
Alquilamos un piso el 1 de enero. El casero nos dice que no tenemos que pagar luz porque hay todavía luz de obra, que cuando haya que pagar ya nos avisa. Nos dice que va poner tarifa reducida, de hecho la calefacción es por acumuladores nocturnos.

En junio más o menos nos dice que ya no hay luz de obra.

Como pensamos que hay tarifa reducida, ponemos la lavadora y el deshumidificador por la noche, el secador solo por las mañanas, en fin... usamos los electrodomésticos que podemos en el horario reducido.

A finales de agosto, llega una factura a nombre del casero de 900 euros donde pone que el contador estaba funcionando desde el 15 de diciembre y que no tenemos ningún tipo de tarifa reducida,...

Le decimos al casero amablemente que no nos parece justo, que vamos a pagarle una cantidad pero no el total y se pone echo una furia y nos dice que nos va denunciar...
  • Preguntado por: marmota
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • marmota

    inquilino/a

    Y en el supuesto caso de que finalmente fuesemos a juicio, serviría de algo que el casero reconociese que nos dijo que no pagábamos luz, porque nos lo dijo varias veces durante 4 ó 5 meses. Y la chica de la agencia también nos lo dijo cuando firmamos el contrato???
    • Respondido por: marmota
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Una vez hecho el contrato había que revisar piso y comunicar al arrendador por burofax con acuse recibo desperfectos y faltas.
    Mira lo que dice el Art. 21


    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario.

    La no realización de obras a que se refiere el anterior Art. sería s/ Art. 27 motivo de de resolución de contrato. Pero había que hacerlo al inicio contrato.
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