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pmg

inquilino/a

¿Qué tengo que hacer después de que me quieran echar sin tener contrato y sin avisarme con tiempo?

Llevo de alquiler casi tres años en una casa algo vieja y pago por ella unos 350 euros al mes más o menos, he tenido contrato durante un año año y medio mas o menos, después no me le quisieron renovar, tengo todos los recibos de los pagos que le hecho al señor de la casa por el banco y ahora me han avisado el mes pasado de que tenia este mes para irme y las cosas esta muy mal en las condiciones en las que estoy porque cobro un sueldo de 700 euros y sin contrato y no me puedo permitir mucho y por mas que busco siempre tengo algun inconveniente a la hora del alquilarlo o porque se me pasa de precio o porque me piden nomina y el señor de la casa no hace nada mas que meterme presion y tengo como mucho hasta el 6 de julio para irme que podria hacer?

  • Preguntado por: pmg
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    si tiene un contrato de hace tres años, tiene derecho a quedarse un mínmo de cinco años desde entonces, le diga lo que le diga el propietario. La renovación es automática, de forma que aunque en el contrato pusiese duración de un año, se renueva automáticamente hasta un mínimo de cinco años, salvo que usted quiera marcharse.

    Solamente tendría que marcharse en caso de deshaucio (que, si tiene los pagos al día y puede demostrarlo, no debe preocuparle) o si en el contrato apareciese que el propietario necesitaría la vivienda para ocuparla él.

    El contrato, ya le digo, tiene duración desde que se firma y no hay que renovarlo para que sea así.

  • rebeca esther

    casero/a

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

  • manuel josé

    casero/a

    Tú has tenido contrato.   A  partir de la fecha del contrato  tú puedes estar en el piso ( sin hacer nada)  hasta los 5 años.  No necesitas renovar  el contrato de año en año.  Se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años.  Antes de   hacer los 5 años cumplidos si el arrendador te comunica por burofax con acuse de recibo y certificación de texto  30 días antes  de la finalización  se rescindirá el contratro.  Si no te lo enviara  continuarías  hasta  3 años más.

    Esto  referido a un solo contrato.  Si  por ignorancia  el arrendador te hubiera renovado anualmente  el contrato, tendías a partir del último, 5 años.  saludos, 

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