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PibeNo

inquilino/a

Debe existir comunidad propietarios en edificio de 3 plantas, misma empresa propietaria, con 1 vivienda alquilada por planta?

¿Debe existir comunidad de propietarios?

La misma empresa es propietaria de todo el edificio, que consta de tres plantas con una vivienda alquilada por planta.

Los tres arrendatarios se turnan mensualmente en la gestión y mentenimeinto de las zonas comunes.

Muchas gracias 

  • Preguntado por: PibeNo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PibeNo

    inquilino/a

    Muchas gracias por todas las respuestas recibidas Siempre se aprende algo nuevo
    • Respondido por: PibeNo
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Con esa interesante disquisición jurídica nos hemos olvidado de la pregunta de PibeNo, entiendo que ese casero, unico propietario, puede exigir las prestaciones que describe nuestro consultante si se ha previsto así en el contrato en caso contrario deberá prestarlas con cargo a los alquileres que percibe.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Piscis.

    En términos jurídicos, únicamente existe el régimen de propiedad horizontal, que es la creación de fincas independientes, todas ellas con salida a la vía pública, en un edificio en el que comparten una serie de elementos comunes y la titularidad compartida del suelo.

    La propiedad vertical a la que haces referencia, puede ser un nombre "útil" a la hora de describir, por contraposición a la división horizontal, un régimen en el que no se ha realizado dicha división horizontal, pero no es un estatuto jurídico.

    Así, los dos estados serían:

    - Propiedad horizontal: Cuando se ha otorgado una escritura de división horizontal, con independencia de la titularidad de las distintas fincas (puede pertenecer todo el edificio a la misma persona y aun así, estar dividido horizontalmente).

    - Finca sin dividir: La titularidad de la finca y lo edificado sobre ella, pertenece a un único propietario. Es lo que entiendo que llamas "propiedad vertical", pero en términos legales no existe ningún acto de "constitución de régimen de propiedad vertical" ni ninguna cuestión parecida. Simplemente, el edificio no está dividido.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Piscis,

    Un inmueble puede estar dividido horizontalmente y aún así pertenecer todo al mismo propietario (ejemplo claro, los edificios en promoción y hasta su venta a distintos copropietarios).

    El término propiedad horizontal únicamente hace referencia a un tipo de configuración jurídica en el que hay unos elementos privativos y unos elementos comunes a dichas fincas (y que se regula por la LPH).

    El término propiedad vertical puede tener su aceptación por confrontación al término de propiedad horizontal, pero no es un estatuto jurídico. Su configuración sería precisamente la "ausencia" de división horizontal, constando registralmente el edificio entero como una única finca.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pelayo, según lo que tengo entendido, la propiedad horizontal es la que el edificio pertenece a distintos propietarios, cada uno de su respectiva vivienda o local y la propiedad vertical, es la que todo el edificio es de una sola persona física o jurídica, lo cual coincide con el caso del consultante.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    piscis, no es un lapsus, se jurídicamente se llama régimen de propiedad horizontal o división horizontal, no vertical.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Coincido con las respuestas anteriores, con la salvedad del lapsus sufrido  por Pelayo en el primer párrafo, al mencionar la palabra horizontal en vez de vertical.

  • PibeNo

    inquilino/a

    Muchas gracias por las inmediatas respuestas.

    Aclaración, con respecto a la gestión y mantenimiento de las zonas comunes, me refería especialmente: a) limpieza de la escalera y de la terraza, con una periodicidad de dos veces al mes, b) cierre del portal,  c) franqueo de la puerta de acceso, d) pago del consumo de luz de las zonas comunes, etc

    • Respondido por: PibeNo
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si solo hay un propietario no puede haber Comunidad de Propietarios.

    La gestión y mantenimiento de las zonas que se comparten en el edificio le corresponde hacerlo al propietario de la finca, a no ser que ustedes hayan firmado en el contrato de arrendamiento de hacerse cargo de ellas.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Siguiendo la respuesta de mi compañero, señalar que no es lo mismo comunidad de propietarios que propiedad horizontal. Me explico:

    Una situación como la que describe puede configurarse jurídicamentede dos formas:

    1.- Que todo el edificio sea, a efectos jurídicos, una única finca, con independencia de que se haya alquilado por trozos.

    2.- Que el edificio puede constar jurídicamente dividido por piso independientes y una serie de elementos comunes, al igual que un edifico de viviendas "normal". La diferencia es que, en el caso que indica, al pertenecer todos los pisos al mismo propietario no haya comunidad de propietarios.

    En todo caso, la gestión y mantenimiento de las zonas que no son objeto de arrendamiento corresponde al propietario del inmueble, no a los arrendatarios (a los que, en caso de que se haya pactado expresamente, podrán repercutírsele esos gastos de mantenimiento.)

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No hay comunidad de propietarios ni puede haberla porque hay un solo propietario, tampoco hay zonas comunes, la gestión de los elementos que no usan privativamente los inquilinos corresponde al propietario.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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