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Mariagabbana

casero/a

¿Qué se puede considerar desgaste por uso y qué mal uso al dejar un piso en alquiler con daños?
B, dias

Se entrega una vivienda alquilada con el parquet recién acuchillado y barnizado, pintado totalmente y con electrodomésticos nuevos en cocina así como muebles de valor en salón

Cuando abandonan el piso los inquilinos se les devuelve el aval y se descubre que el mueble del salón está picado por golpes de los niños, que las puertas de los armarios están rayadas, el parquet está rayado, con algunas manchas de algún producto químico y una gran mancha de haber dejado una maceta con agua.

El lavavaillas está rayado en su parte frontal, la vitrocerámica está rayada, algunos muebles de la cocina están sueltos, y está todo sucio (muy sucio)

También han reparado los agujeros de los cuadros parcheando con pintura

Han estado dos años

Qué se podría considerar desgaste de uso y que mal uso.

Quiero que se hagan cargo de la parte que les corresponda únicamente. Pero tampoco quiero que se aprovechen

saludos,
  • Preguntado por: Mariagabbana
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • su

    inquilino/a

    Entiendo por uso, el desgaste normal de haber habitado en la casa, como tú en la tuya, y mal uso, pues entiendo que como no era de de ellos, no han tenido cuidado y te la han dejado un poco deteriorada. En fin al haberles entregado el aval, lo tienes dificilísimo, así que para la próxima cúrate en salud, primero ve a mirar cómo quedo todo. Tampoco prentendas que te lo dejen como cuando lo has entregado, puesto que ha vivido gente allí, y la pintura se mancha, y hay un desgaste general (no mal uso, si no uso) y antes de irse, no van a pintarte, ni pulirte el parquet. Vamos una cosa razonable para todos, para ti y para ellos.
    • Respondido por: su
    • Hace 15 años
  • //Mfan

    inquilino/a

    Si ya ha devuelto el aval lo va a tener dificil, supongo que se ha firmado una finalización del contrato y entrega de llaves y no se han constadado esos desperfectos en dicho documento.

    Siendo así va a ser dificil la reclamación, que en mi opinión si procede según lo que cuenta, ya que podrán alegar que usted cogió las llaves y aceptó el piso y no hizo constar esos desperfectos. La entrega del aval completo no hace más que reforzar ese alegato para los inquilinos.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Mariagabbana,

    Le pido a Vd. humildemente, mis más sinceras y sentidas disculpas, si mi respuesta la ha incomodado.

    Yo, como Vd., tampoco he oído hablar antes de pérdida de brillo en ninguna parte de este expediente. He releído mi respuesta y, allí, no lo he encontrado.

    Quizá me he pasado de "adivino", lo siento. Pero, soy incapaz de entender para qué quiere Vd. saber la distinción entre "uso" y "mal uso", si no es para conocer qué les corresponde pagar a los inquilinos.

    Lamento también que mi respuesta haya aparecido como un consejo ¿Quién soy yo para aconsejar? Lo que escribo es mi opinión, sobre los temas que se plantean.

    Opino, por ejemplo, que todas estas averiguaciones hubieran sido mucho más oportunas antes de devolver el aval.

    Opino, también, que si lo que Vd. quiere es ajustarse a la Ley, quizá le convenga acudir, con su contrato en la mano, a un abogado. Aun así, puede que no sepa el resultado mientas el juez no se manifiestre (el letrado puede decir blanco y el juez fallar gris o, incluso, negro).

    Le reitro mis disculpas.

    Ramón Ruiz
  • Mariagabbana

    casero/a

    Ramon si quiere aconsejar porque no se limita a responder a las cuestiones que yo delimito en lugar de "adivinar" que yo quiero hacérselo pagar a los inquilinos.

    No creo que ninguno de los defectos que he puesto sea debido al uso, y no creo recordar haber puesto pérdida de brillo en el parquet por ejemplo.

    Si quisiera hacerlo lo habría hecho sin preguntar, lo único que quiero es ajustarme a ley.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Creo que María se refiere al punto 4 del artículo 21:

    Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

    Pero las cosas que nos has detallado, a mi juicio, no son desgastes por uso ordinario de la vivienda, que también serían a cargo del arrendatario ...
    Lo que tú describes es auténtico maltrato ...
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Mariagabbana,

    ¿De dónde has sacado esa distinción entre uso y mal uso? Adivino que, lo deteriorado por el "uso" lo quieres reparar a tu costa y lo deteriorado por "mal uso", quieres hacérselo pagar a los inquilinos.

    Yo no conozco esa distinción, ni creo que nadie sea capaz de poner la raya delimitadora entre lo uno y lo otro.

    Salvo pacto especial, lo común es que el inquilino se compromete al mantenimiento de lo que se le entrega, restaurando o reponiendo lo deteriorado durante su permanencia y devolviéndolo todo en las mismas condiciones que lo recibió.

    Eso no se interpreta como que, si tú le entregas una lavadora sin estrenar, el inquilino no pueda usarla, para devolvértela sin estrenar. Podrá usarla pero, si se rompe o se daña, correrá con los gastos de la reparación.

    Distinto es, que se piquen, por viejas, las tuberías empotradas de la red de agua potable (las de desagüe, habría que discutirlo). En ese caso, tú, como propietario, tienes la obligación de resolverle el problema a tus expensas, porque él no tiene ninguna culpa y tú has de mantener el piso en condiciones de habitabilidad.

    Igual explicación si hubiese que reparar la estructura del edificio, la cubierta, la red general de saneamiento, la cimentación,... Todo a tu cargo.

    En suma. Olvídate del "mal uso". Que te devuelvan todo (incluso la limpieza) en condiciones similares a las que tú se lo entregaste.

    Ramón Ruiz
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