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Mfont.

inquilino/a

¿Cuál es el interés de demora habitual en caso de retraso en el pago del alquiler?¿se debe firmar en contrato?
En una cláusula de incumplimientos el arrendador me propone firmar las siguientes:
En caso de retraso en el pago de la renta....este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de previo requerimiento judicial.
Serán a cargo del arrendatario todos los gastos que se ocasionen al arrendador, incluidos los de abogado y procurador como consecuencia del incumplimiento del presente contrato o retraso en el pago de la renta...

El impago de la renta devengará día a día un interes de demora equivalente a un tipo anual del interes básico del banco de España incrementado en tres puntos.

¿son clausulas habituales o es un poco abusivo?
  • Preguntado por: Mfont.
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Con la excepción de la última cláusula que establece un interés de demora, todas las demás son nulas y no deben preocupar al arrendatario aunque las firme, aunque no estaría de más que advirtiera al arrendador de la inutilidad de incluirlas y por tanto le sugiera eliminarlas.

    Tampoco debe preocuparle la cláusula del interés, aunque es válida porque, suponiendo una renta de 500 euros que deba ser pagada en los siete primeros días de cada mes y suponiendo que el arrendatario tome la costumbre de pagar el día diez, los intereses serán de veintiocho céntimos, o menos de tres euros al mes si paga siempre con 30 días de retraso.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Sobre la cláusula " ....este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de previo requerimiento requerimiento judicial".- hay que decir que sólo un juez puede resolver o rescindir un contrato. Sólo es obligatoria la mensualidad de fianza ( para vivienda). Aparte puede exigir otras garantías, 2 mensualidades más, avalista solidario, (o seguro alquiler que cubra rentas impagadas y costas judiciales en caso impago inquilino), aval bancario, ....Todo esto es negociable. Compara con otros pisos y cláusulas contrato antes de firmar y, una vez firmado revisa que todo esté en debidas condiciones. Si no es así y hay desperfectos o faltas avisa por burofax con acuse de recibo comunicando desperfectos o defectos instalación,...etc. Plantéale un aval solidario de alguien que tenga propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad.
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