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pepeluis

inquilino/a

Creo que me quieren echar para subir el precio

Hola a todos . El otro día vino nuestra casera a casa y nos dijo que tenia que comunicarnos una mala noticia ,  y es que necesitaba la vivienda y teníamos que irnos ,el primer año esta a punto de vencer y ya he visto que puede ejercer ese derecho para ella o familiares en primer grado . He visto que los alquileres en la zona han subido un poco y me asalta la duda acerca de la veracidad de sus necesidades .Mi pregunta es ,que pasa si averiguo que lo que quiere es subir el precio y me encuentro el alquiler de mi piso en las paginas de alquiler de vivienda ?,la verdad es que la ultima mudanza fue un martirio , con dos crías pequeñas y un montón de trastos y me parecería una bajeza obligarnos a abandonar la vivienda. Un saludo

  • Preguntado por: pepeluis
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Jan .- Parece que este artículo se presta a distintas interpretaciones, no sé si ya existen sentencias al respecto, sería interesante conocerlas, pero mientas, mi criterio como mero lector de la ley, se inclina en analogía con el artª 6 de la LAU, en no tener en cuenta aquello que perjudique al arrendatario. 
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Piscis tres:
    "Por tanto, considero que la comunicación la tiene que hacer el arrendador una vez iniciado el segundo año de contrato y con efectos de la próxima prórroga, o sea para que no se inicie el tercer año de arrendamiento" Aunque el razonamiento es lógico en mi opinión el mismo choca con el apartado 3, que estipula: "La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
    Como ya dije en mi primera intervención la prórroga únicamente puede entrar en vigor cuando venza el plazo pactado y si éste es de un año(que es el mínimo a respetar para denegar la prórroga), en mi opinión si el arrendador comunica fehacientemente al arrendatario el mes 11 o incluso el 12 la necesidad de la vivienda se cumplen todos los requisitos establecidos en el art 9.3: 1) El contrato ha durado al menos 1 año, 2) Se deniega la prórroga con un preaviso de 2 meses y 3) El arrendatario debe abandonar la vivienda en el mismo plazo( mes 13 o 14).
    Reciba un cordial saludo
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Jan .-  Al dar mi respuesta me he basado en el artº 9 de la LAU, donde se indica que la prórroga en contratos inferiores a tres años es obligatoria para el arrendador y especialmente en su apartado nº 3 al decir que no procederá la prórroga si, "una vez transcurrido el primer año de duración del mismo", el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda.... Por tanto, considero que la comunicación la tiene que hacer el arrendador una vez iniciado el segundo año de contrato y con efectos de la próxima prórroga, o sea para que no se inicie el tercer año de arrendamiento. Esa es la interpretación que saco de la lectura de dicho artículo. No es que pretenda llevarte la contraria, pero ya que dices que la comunicación se puede hacer antes de vencido el primer año de contrato, te agradecería me lo explicaras para no repetir esa interpretación en el futuro.   Afectuosos saludos. 
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola pepeluis: Lamento no estar de acuerdo con la primera parte de la respuesta del Sr Piscis tres, ya que si la duración inicialmente pactada es 1 año y la prórroga comienza al finalizar el mismo, para evitar su entrada en vigor basta con que arrendador notifique fehacientemente a su arrendatario la necesidad de ocupar la vivienda  el mes 11 o finales del 12 indicando que se necesitará la vivienda el mes 13 0 14.
    Reciba un cordial saludo
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Para poder aplicar lo que te indica Oscar es necesario, ya que todavía no ha vencido tu primer año de arrendamiento, que la casera te lo comunique ( muy conveniente por carta ) una vez entrado el segundo año de arrendamiento y por tanto su comunicación tendrá efectos para evitar la prórroga del tercer año de arrendamiento, en consecuencia, puedes permanecer en la vivienda esos dos años completos y si luego te vas debido a la comunicación de la casera y ella no cumple lo dicho en el plazo de los tres meses siguientes, tendrás treinta días para solicitar regresar como arrendatario en la vivienda por un tiempo de tres años y en las mismas condiciones que tenías antes y con indemnización de los gastos que se te hayan ocasionado por todo ello hasta la reocupación de la misma.
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si pasados 3 meses la vivienda no es ocupada por ella o por un familiar de sangre directa, podrás recuperar la vivienda y obligarla a pagar todos los gastos que te haya ocasionado los cambios de vivienda, así como una indemnización.
    Lo mejor es que se lo dejes caer como el que no quiere la cosa, para que ella sepa que no vas a dejar el tema de lado, y que si tus sospechas son ciertas que desista sus intenciones.
    Si finalmente no desiste, si alquilara, podrías demandarla y le caería una buena.
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