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Beatriz

casero/a

¿Pueden mis inquilinos negarse a irse teniendo yo un comprador?
Tengo un piso en alquiler. El contrato se va renovando cada año, cumple el 1 d julio 2019, mi objetivo es vender el piso. Hemos estado realizando varias visitas,h ay una pareja que está interesada en comprarlo, nos ha mandado un tasador para tasar el piso, he hablado con mis inquilinos de la situación para que dejen el piso. El contrato cumple el 1 de julio 2019 y yo les he avisado a mediados de junio. Como entiendo que no les he avisado justamente un mes antes de esta situación porque no se había dado el caso, les propongo que tienen julio y agosto para buscarse otro piso y que en septiembre quiero el piso vacío porque tengo un comprador, pero ellos consideran que por una parte pueden negarse a que no haya visitas en el piso mientras ellos vivan ahí y que al no haberles avisado un mes justo antes tienen por ley a quedarse en mi piso hasta Julio del 2020. ¿Es así?
  • Preguntado por: Beatriz
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes,  ¿El contrato de que fecha era?  La LAU establece un preaviso de 30 días para no prorrogar el contrato, actualmente para los propietarios se ha incrementado a 4 meses con la nueva regulación, en su caso no se habría cumplido y por lo tanto el contrato se habría prorrogado un año más. Otra opción es negociar con ellos algún tipo de acuerdo para que se busquen otro piso. Si necesita asesoramiento puede contactar con nosotros al 93.487.31.67. https://www.picon-advocats.com
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Beatriz, ante todo concrete a qué se refiere con "un contrato que se renueva cada año". Porque si el último contrato que haya firmado usted (literalmente y en papel) se firmó en 2016 o después, me temo que los inquilinos tienen razón.


    Si es el caso, aunque el contrato esté firmado por un año, los inquilinos tienen derecho a un mínimo de tres años, que sólo se podrían interrumpir por necesidad de la vivienda para uso propio. La venta no se considera situación de necesidad.
    Si el contrato se firmó exactamente el 1 de julio de 2016, aunque se vayan a completar los tres años, ya se ha activado la prórroga necesaria de un año más al no haberse cumplido el preaviso mínimo de un mes para no renovar el contrato, por lo que los inquilinos tendrían razón igualmente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=15&tn=1&p=20130605#a10


    La Ley de Arrendamientos Urbanos en ningún caso autoriza al propietario a romper un arrendamiento en vigor (ya sea duración original o prórrogas ya en vigor) alegando la intención de vender como motivo. Sólo cabe comunicar la no renovación del mismo, que deberá hacerse cumpliendo el periodo de preaviso correspondiente. ÿ
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que saber la fecha de ese contrato, si es posterior a 6/6/2013 sus inquilinos tienen razón, si quiere que se marchen antes de un año, deberá llegar a un acuerdo económico con ellos.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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