Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

gaditana

inquilino/a

Quisiera saber si puedo anular un contrato de arrendamiento, que apenas tiene diez días

Buenas Tardes,

quisiera saber si puedo anular un contrato de arrendamiento, que apenas tiene diez dias, ya que he descubierto que la instalación del agua esta averiada y no tengo agua en mi casa, es decir el dueño me la ha alquilado sin advertirme de ese problema, por lo que creo que no es legal, y la casa no cumple las condiciones mínimas de habitabilidad, pq aunque yo pague el suministro la instalación debería estar correcta.

Ya que no para de darme largas y este problema no se soluciona, ¿que puedo hacer? ¿cuanto tiempo puede pasar legalmente para que pueda anular el contrato de arrendamiento desde que lo firmé? ¿debe el dueño devolverme el dinero que ya le he dado?

Muchas Gracias.

  • Preguntado por: gaditana
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al hilo de la opción de Mari Lolis, te pego lo que dice la LAU

    "

    Art.21-3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. "

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    aquí lo pone:

    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas
    las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
    habitabilidad para servir al uso convenido

     

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve
    posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo,
    a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo
    o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa
    comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño
    inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    en un caso como este, yo tengo entendido que puede usted hacer que vengan a repararlo y descontarlo del alquiler.

    La vivienda arrendada tiene que ser habitable y sin agua no lo es.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Una de las partes no puede anular el contrato.

    O se resuelve de mutuo acuerdo, o tendrá que demandar al propietario - alegando los vicios ocultos - y el juez será quien lo resuelva. En la demanda, debería pedir también, además de la resolución del contrato, una indemnización por todas las molestias y gastos que pueda demostrar que le han surgido.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas