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platano

inquilino/a

Alguien conoce la ley de alquiler que dice que si se priva de parte del espacio habitable al inquilino debe rebajar la cuota?

recuerdo haber leido algo acerca de eso, que si por motivos ajenos al inquilino este quedase privado de parte de la vivienda el arrendador deberia de descontar el precio por metros2 de la parte privada, alguien sabe cual el? gracias

 

  • Preguntado por: platano
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • david73

    inquilino/a

    Como se calcula el hecho de vivir sin agua caliente y sin calefaccion por las obras, aparte del espacio que te quitan por las obras?

    • Respondido por: david73
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tiene que ver con obras.

    y que duren más de 20 días.

    artículo 21. Conservación de la vivienda

    .

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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