Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
la posibilidad de demandar también está en función de la forma en que se llevó a cabo el finiquito de contrato: Por escrito o por 'las buenas'
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Te puede demandar a la largo de 5 años desde que abandonaste la vivienda.
Jan ,habla en pasado,osea que ya se ha ido y lo que quiere saber es si pasado un tiempo ,no la pueden demandar. Como el personal se expresa tan claramente a veces ,hay que estar suponiendo
Hola mairas:
según mi criterio, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted) por el motivo alegado, puede ocurrir:
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
mairas Se ve que tu casero no tenía depositadas suficientes garantías por tu parte,ya que si las hubiese tenido,no te habrías ido sin más.Te puede demandar sin más demora