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Buenas tardes,
El 1 Marzo, voy a cumplir un año en el piso donde estoy como arrendatario.
En el contrato aparece una claúsula donde indica lo siguiente:
"Para el supuesto de que los arrendatarios no desearan continuar el arriendo,
antes de finalizar el primer año de vigencia del presente Contrato, deberán
ponerlo en conocimiento de la arrendadora, por escrito, con un mes de
antelación, y señalando la fecha en que desea que finalice el arriendo, y deberá
indemnizar a la arrendadora con el importe de una mensualidad de renta. De este
modo finalizará sin más el contrato."
Mi duda,es si yo comunico con un mes de antelación, es decir el 1 febrero, la decisión de abandonar el piso, el 1 marzo, que es cuando cumplo un año de contrato. Debo pagarle la indemnización de una mensuallidad Si yo realmente dejo el piso el 1 marzo que es cuando cumple el año? Cuenta desde que lo comunico o desde que lo dejo oficialmente?
Muchas gracias y vuestro consultorio nos es de gran ayuda
un saludo
Si el contrato es por un año puedes notificar que no se prorroga y te marchas al vencimiento. Si el plazo de duracion pactada es mayor y te vas antes de finalizarse debes pagar la indeminizacion pactada.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Tengo dudas sobre la legalidad de la cláusula, arts 6, 9 y 11 de la lau.
¿por cuánto tiempo firmó el contrato?
Hola Blanca:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugiero la lectura el siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
No. Si usted cumple la anualidad completa y no deja desperfectos en el piso, deberán devolverle la fianza.
Saludos - Papeleos Alquiler.