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suvel

inquilino/a

Rescisión de contrato de alquiler en vivienda por plaga.

 En julio nos mudamos a un piso de 5 años d antigüedad en Madrid capital. Hicimos contratode alquiler por un año prorrogable,con mes de fianza y 2 de depósito. El piso está atestado de "pececillos de plata". Todos los días aparecían unos cuantos en la ducha y se fueron extendiendo por toda la casa. Volvimos de vacaciones y nos encontramos 60 bichos, incluso en armarios. También ls tienen más vecinos, pero en menor cantidad. Llamamos al casero, éste al administrador, q mandó una empresa d fumigación (q pagamos nosotros y q el propietario no nos ha pagado aún). Ls bichos estaban ahí antes, pero él niega que lo supiera. Han fumigado dos veces y siguen apareciendo. La empresa nos dice q no puede acabar con el problema pq no saben dónde está el nido, y q cuando encendamos la calefacción será mucho peor. Tenemos la factura de la empresa y los informes donde ponen todo esto. ¿Sería posible rescindir el contrato sin problemas? Recuperar fianza/depósito? Y reclamarle alguna indemnización?

  • Preguntado por: suvel
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Para empezar, marea, no hay "lau nueva".

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Yo no soy "profesional" pero me atrevo a decirte que saques fotos de todo dónde conste fecha de la foto que has sacado, si no, no vale, además si has aceptado vivir ahí durante x tiempo, ya veo difíciil que te puedas ir. Si lo has hechoi con la lau nueva, dando un mes de pre-aviso te puedes ir cuando quieras, no sé cuándo has firmado porque la Ley no tiene carácter retroactivo.

    y si no. A fumigar!

    mucha suerte.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Rescindir el contrato sin problemas es una frase que pocos o ningun letrado le pronunciará...

    Tecnicamente puede instarse la resolucion judicial, ahora bien, debera probar que la vivienda no mantiene las condiciones de habitabilidad para su uso y ademas que el propietario no ha realizado las acciones tendentes a recuperarla.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

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