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Hola,
Yo me pierdo un poco en el lenguaje legal, a ver si me podéis echar una mano. Esto es de mi contrato de alquiler:
El arrendatario, transcurrido un año del presente arriendo, estará en derecho de poder rescindir el contrato antes de la fecha prevista, viniendo en tal caso obligado a notificarlo al arrendador con dos meses de antelación, permitiendo que durante 2 días a la semana se pueda visitar el piso.
¿Esto quiere decir que si puedo irme antes de la fecha de vencimiento del contrato si aviso con 2 meses de antelación?
Gracias
Si lo transcrito es lo que aparece en el contarto quiere decir que efectivamente a partir de cumplir un años puede dar por terminado el arreindo avisando con dos meses de antelación.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.