Jorge, transcribo lo que vd dice:
LA DURACION DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE DETERMINA POR UN PERIODO DE 1 AÑO, INICIANDOSE EL MISMO EL 01 DE ABRIL DEL 2016, Y FINALIZANDO EL 31 DE MARZO 2016 (sic).
... realice un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de duracion tres años (reflejados en el contrato). (sic).
Interpreto por lo tanto que ese contrato tiene una duración pactada de un año, sin perjuicio, claro, de la facultad del inquilino de prorrogarlo hasta tres años, lo que vd llama duración habitual.
Con esos datos me reafirmo en mi anterior criterio, que cederá, desde luego, ante otro mejor fundado.
Pedro Hernández Olmo, abogado