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Tengo un contrato en el cual estaba obligado a estar un mínimo de un año, actualmente llevo 3 años y se ha renovado un año más (hasta febrero 2012) pero estamos a la búsqueda de otro piso y tengo la duda que si sólo con el aviso de un mes antes puedo rescindir del contrato sin que tenga que pagar X meses por el resto del año ampliado y me sea devuelta la fianza completa.
En el contrato no costa ningúna frase que diga que se ha de indemnizar con XX mensualidades en caso que se desistiera antes de que finalice una prorroga, de ahí la duda.
Gracias.
Los contratos estan para cumplirlos y ya que no te gustaría que tu casero te echara del piso antes de plazo y sin indemnización, pasa lo mismo en tu caso. Tu casero te puede exigir el pago de las mensualidades que queden pendientes hasta febrero.
Lo que si le presentas a otro inquilio de su agrado puede que no te exiga nada si no pierde ningún mes de alquiler.
Si llegais a un acuerdo dejadlo por escirto ya que las palabras se las lleva el viento.
Si el contrato no contiene cláusula permitiendo el desistimiento anticipado, entonces tienes que cumplir cada anualidad completa, a riesgo de ser demandado por incumplimiento de contrato, en cuyo caso la broma podría salirte bastante más cara que la fianza...
Otra opción para irte antes del vto. del contrato es encontrar a otro inquilino - del agrado de tu casero - que te sustituya en el piso pagando la misma renta que tú pagas.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Si el contrato no te da la posibilidad de hacerlo, tienes que estar a lo que diga el mismo, que probablemente será que si lo dejas tendras la obligacion de pagar las rentas restantes hasta la siguiente renovacion. Recuerda que hace solo un mes te comprometistes a ocuparlo un año más. Si no deseas cumplirlo deberas negociar tu salida con el propietario, por ejemplo, buscandole un nuevo inquilino para que no sufra el perjuicio que supone tu salida. Si no llegas a un acuerdo ten por seguro que te demandará.
Pedro Martinez
ABOGADO
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.