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Pues mi duda es la siguiente, he firmado hace poco un contrato de 6 meses de alquiler, pero resulta que tengo vecinos muy molestos y ruidosos que hacen mi estancia en la vivienda muy desagradable e incómoda. Podría alegar estas razones aunque no haya vencido el plaza de fin de contrato, sin prejuicios para mi, ya que no es por voluntad propia sino por causas ajenas a mí?. Según el contrato tendría que pagar los meses que restan de alquier si me voy antes del piso de que venza...
Muchas gracias, un saludo.
De todas formas, lo de romper el contrato es lo último. Vivimos en una sociedad, junto con más gente, y, a menos que vivas apartado de toda la gente, excluido en el campo, siempre va a haber cosas que te disgusten o que no se ajusten a lo que tu quieres. Pues bien, se trata de hablar, arreglarlo de alguna forma, ser flexibles... No a la mínima de cambio, ale, a "rescindir" el contrato..
Mari Lolis, este tema es muy diferente al enlace que has puesto (aquí se está hablando de ruidos, y tu has puesto algo de contratos de trabajo). Te lo digo por si te has equivocado, que pongas el enlace correcto.
Jesús, este tema se ha comentado varias veces en el foro y es un poco complicado.
Las normas acerca de ruidos y de los horarios permitidos, están reguladas por los ayuntamientos locales, así que acerca del detalle de estas cosas te deberías informar alli (creo que en las ordenanzas de civismo). Pero por regla general, durante el día se puede hacer un ruido "moderado". Es decir, yo puedo poner la música alta, hablar a gritos (por ejemplo por la ventana con la vecina de tres pisos más abajo), hacer pequeñas obras, colgar cuadros, etc.
Sin embargo, desde las 22h hasta las 9h (esto, como te he dicho, varía según la localidad), no se puede hacer tanto ruido por razones lógicas.
Si tienes problemas con los vecinos, deberás primero hablar con ellos. Después, si esto no surte efecto, deberás llamar a la policía para que comprueben si esos ruidos superan los deciberios permitidos. Si no es así, no puedes hacer nada.
Si los superan, les pondrán la multa correspondiente.
Bien, pues tu con esa prueba, y si los ruidos persisten, podrás hablar con tu casero acerca de mudarte.
Si te mudas sin estas pruebas, simplemente porque tu dices que hay mucho ruido, el casero te puede demandar por incumplimiento de contrato y el juez seguramente diga que tiene razón, porque no tendrás pruebas para demostrar lo del ruido.
Peeeero, decirte que el único que puede rescindir un contrato es un juez. Es decir, si quieres terminar un contrato, deberás hablar con tu casero para ver como lo podéis hacer.
Cuando las partes no llegan a un acuerdo, deben ir a juicio para que un juez diga quien tiene razón...
De todas formas, no dices en que consiste las molestias y ruidos de tus vecinos: no es lo mismo que estén escuchando música durante toda la mañana, a que lo hagan durante la noche, por ejemplo...
y no digo que en este caso lo sea, sólo digo que sí que hay causas justificadas...esta no se si lo es.
si que hay causas justificadas para rescindir el contrato...lee en este tema la respuesta de JUAN porque es el experto.
Usted mismo se responde, si se va antes deberá pagar lo que resta o hasta que el propietario encuentre nuevo inquilino.
No existe causa justificada para romper de forma unilateral el contrato.