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luce

casero/a

Mis inquilinos se marchan, solo han estado dos meses. Qué hago?

Alquile mi piso hace dos meses, y el inquilino me dice que se va, porque le molesta el vecino de al lado, no a cumplido el contrato que es de 5 años ¿ le debo de cobrar un mes por año???

  • Preguntado por: luce
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, de momento la fianza tu no se las des, es mas le puedes pedir una indemnizacion por incumplimiento de contrato

    pero date cuenta de una cosa si le llevas a juicio asegurate de que sean solventes ellos

     tu tienes las de ganar y reclamarle todas las rentas pendientes hasta cumplir el contrato y las costas del juicio

    pero el tiempo que lleve el juicio tu no podras hacer uso del piso

    yo personalmente llegaria a un acuerdo con ellos me quedaria con la fianza como indemnizacion y firmaria el fin de contrato con ellos poniendose al dia con los gastos de los suministros del piso

     y asi de esta forma tu ya puedes alquilar el piso otra vez

  • luce

    casero/a

    Javier, que es garantias con avales? no estoy muy puesta en el tema, mañana pensamos hablar.  

    • Respondido por: luce
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    De momento ,no retroceder la fianza y si se tienen garantías ,como avales hay que hablar y pactar la salida por escrito

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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