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Clara

inquilino/a

Indemnización por desestimiento

Estoy buscando piso de alquiler. He solicitado al propietario de uno de los pisos que me interesan el borrador del contrato que firmaría. El contrato sería por un año prorrogable y en una de las cláusulas dice que se puede desistir (abandonar el apartamento) al cabo de los seis primeros meses, pero pagando 200 euros por cada mes pendiente hasta completar el año. Tenía entendido que la indemnización máxima según la nueva ley sería la parte proporcional de una mensualidad. ¿Se puede pedir esta cantidad? 

  • Preguntado por: Clara
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Clara coincido con Oscar, la cláusula conforme la describe es nula, por lo tanto si se marcha cumpliendo los requisitos legales no tendrá que pagar indemnizacion alguna. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Ponga lo que ponga en el contrato, se puede ir a partir del sexto mes siempre y cuando avise con 30 dias de antelación.
    Efectivamente solo tendrá que pagar la parte proporcional de un mes por año, pero esto solo si en el contrato lo pone, así que, si pone lo que usted dice, no tendrá penalización ninguna.
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